Rechaza Suprema Corte dictaminar sobre mariguana recreativa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no discutir, por ahora, un amparo que alega que es inconstitucional la prohibición absoluta para el uso recreativo de la mariguana, prevista en la Ley General de Salud.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte ordenó devolver el expediente al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que se pronuncie sobre cuestiones técnicas relativas a la procedencia del amparo, promovido por el litigante Ulrich Richter.

El ministro Arturo Zaldívar, el único disidente, fue autor de la sentencia del amparo resuelto en noviembre de 2015, cuando la Primera Sala declaró inconstitucional la prohibición absoluta y se ordenó al Gobierno autorizar a cuatro personas el consumo recreativo del estupefaciente.

El proyecto aprobado hoy fue presentado por Jorge Pardo, que en 2015 fue el único que votó en contra, con el argumento técnico de que los quejosos no podrían acceder a las semillas para cultivar su propia mariguana.

El caso de Richter es el único que ha llegado a la Corte desde 2015, pues la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negó casi de inmediato el permiso para producir su propia mariguana que solicitó poco después del fallo de la Sala, en contraste con cientos de solicitudes que estuvieron congeladas durante meses.

La negativa de permiso de Cofepris es el acto de autoridad que permite que se promueva el amparo para cuestionar la constitucionalidad de los artículos de la ley que prohiben la mariguana.

En primera instancia, el amparo fue negado a Richter en abril de 2016 por un juez federal, que rechazó el criterio de la Corte y sostuvo que el Congreso es el que debe fijar los parámetros para consumo de estupefacientes, no el Poder Judicial, por las afectaciones que conlleva a la salud de los usuarios y de terceros.

Este argumento es totalmente opuesto al que sostuvo la mayoría en la Primera Sala, que basó su célebre sentencia en que la prohibición absoluta es desproporcional y atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La sentencia de noviembre de 2015 sigue siendo el único precedente de la Corte sobre el tema, por lo que no hay jurisprudencia que obligue a los jueces a conceder estos amparos, ya que se requieren al menos cinco sentencias en el mismo sentido.

Fuente: Reforma

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