México rechazó abrogar la polémica legislación sobre el “arraigo”, o detención cautelar durante la búsqueda de pruebas de un delito, indica un documento presentado este jueves ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
“El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo”, afirma el documento, con una fórmula que en la jerga diplomática señala el rechazo de una solicitud.
México cerraba así la puerta a recomendaciones de Alemania, Austria y Belgica de abolir una práctica criticada por los organismos de defensa de derechos humanos.
Las recomendaciones se formularon el año pasado, durante el Examen Periódico Universal sobre derechos humanos, al que todos los Estados miembros de la ONU están obligados a someterse cada cuatro años.
La subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de México, Lía Limón García, afirmó que las medidas de “arraigo” en 2013 se redujeron en un 50% respecto a años anteriores.
El plazo máximo de privación de la libertad durante la búsqueda de pruebas es de 80 días, pero hay proyectos legislativos avanzados para reducirlo a 35.
En la ONU, México aceptó 166 recomendaciones, de un total de 176.
Entre ellas hay iniciativas a favor de los “que sufren algún tipo de discriminación por su condición de género, raza, religión o preferencia sexual” y “las relativas a educación, derechos sexuales y reproductivos, erradicación de la pobreza, seguridad pública, inclusión social, disminución de las desigualdades, combate a la impunidad y a los estereotipos de género”, precisó García.
Afirmó en cambio que el país latinoamericano no estaba “en posibilidad de implementar” la recomendación que le hiciera la Santa Sede, de “preservar y proteger la institución natural de la familia y el matrimonio como la unión conyugal entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento”, entre otras cosas porque “no existe una norma internacional que defina las caracteristicas que deba ostentar la familia”.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y ti señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Fuente: AFP