La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó esta tarde que el diputado federal Gabriel Quadri (PAN) sí incurrió en violencia política en razón de género, al publicar en su cuenta de Twitter mensajes ofensivos contra las mujeres trans y la diputada trans Salma Luévano (Morena).
Y si bien los magistrados ratificaron el criterio de la Sala Especializada del TEPJF de ordenar dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, inscribir a Quadri en el catálogo de sujetos sancionados y registrarlo en la lista de personas sancionadas por violencia política en razón de género, no fue sentenciado a la “pérdida del modo honesto de vivir”.
La base de este último punto es que el diputado, al momento, no ha sido reincidente en la conducta.
Lo anterior se concluyó con base en los proyectos aprobados por mayoría de cinco magistrados contra dos.
En el primero se estableció:
“Las publicaciones denunciadas sí constituyen violencia política en razón de género y no pueden considerarse protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libertad de expresión ya que se actualizaron los elementos de la infracción.
“Las publicaciones no se dieron en el ejercicio de funciones parlamentarias y se utilizó un lenguaje discriminatorio”, se indica en el proyecto elaborado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez.
La Sala Superior avaló también las medidas de reparación del daño, aunque precisó que la Especializada no declaró la pérdida del modo honesto de vivir de Quadri y que la inscripción en el catálogo referida sólo es una medida de reparación.
Unicamente le corrigió la sentencia a la Especializada en cuanto a que no le correspondía señalar el tiempo en que el diputado infractor estará en el registro nacional de personas sancionadas por violencia política en razón de género, pero a la vez, de oficio, la Sala Superior le ordena “asumir la competencia para determinar el plazo durante el cual el recurrente debe permanecer en el registro nacional de personas sancionadas por violencia política de género”.
Violencia Simbólica
En otro expediente, también relacionado con Quadri, esta vez elaborado por el magistrado Indalfer Infante, se confirma el sentido infractor de los mensajes del diputado, a los que si bien no se configura violencia sexual o psicológica, y fueron emitidos en fecha posterior, sí se acredita violencia simbólica por medios digitales que vulnera los derechos de la denunciante en su carácter de diputada trans género.
En uno de los mensajes del panista se lee: ‘hombres que se hacen pasar por mujeres’, lo que implica – se añade en la sentencia- un uso de estereotipo y de frases de invisibilizar aptitudes intelectuales y políticas de las diputadas trans, entre ellas, la denunciante.
“En el proyecto se considera que el discurso discriminatorio de odio en redes sociales que configura violencia política en razón de género no puede estimarse como parte de las funciones parlamentarias, pues no puede considerarse como un criterio jurídicamente válido o aceptable el que un legislador o legisladora pueda manifestar tales expresiones como parte de su función, por lo que si estas expresiones se hacen fuera del ámbito parlamentario no están protegidas por el principios de inviolabilidad y deben analizarse a la luz de los estándares propios de la libertad de expresión en el debate público”.
En cuanto a las sanciones, se determinó, por esa causa, que Quadri no es reincidente porque cuando cometió las faltas la sentencia respectiva no estaba firme.
Tampoco se aceptó el argumento de la diputada Luévano en cuanto a que la Sala Especializada fue omisa en declarar que el recurrente perdió su modo honesto de vivir, “porque contrario a lo que afirma la recurrente, el hecho de que se acredite la conducta discriminatoria y la violencia política en razón de género en su contra, y que se establezca que la persona infractora sea inscrita en el registro de personas sancionadas por esa conducta, no implica necesariamente la pérdida del modo honesto de vivir, aunado a que no se incumplieron las medidas cautelares y tampoco existe reincidencia en la conducta infractora”.
Por lo anterior, la Sala Especializada deberá emitir una consideración con base en el contexto general, “a fin de que la medida de reparación consistente en la inscripción en dicho registro resulte proporcional a la circunstancia considerando el conjunto de medidas de reparación, a fin de garantizar una reparación integral y el hecho de que no se acredita la reincidencia en el presente caso”.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera consideró que los tuits sí están protegidos por la inmunidad parlamentaria.
En su exposición dijo que su posición no era sobre la licitud de los mensajes sino si era el TEPJF el adecuado para sancionar por el contenido de los mensajes en redes sociales de un legislador – en su opinión- relacionados con su ejercicio parlamentaria, caso concreto cuando señala en un tuit que se legislará sobre el tema de la participación de personas trans en el deporte.
Igualmente votó en contra el magistrado Felipe de la Mata porque “este diputado lo que hace es posicionarse en contra de los temas de ideología de género. Me parece que un diputado y cualquier persona debe tener libertad de posiciones particulares, individuales, de cualquier tema”.
En contra votaron: Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
A favor, Indalfer Infante, Janine Otálora, Mónica Soto, José Luis Vargas, y Reyes Rodríguez.
En consecuencia se resolvió: “dese vista a la Mesa Directiva y a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, así como a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE para los efectos precisados en la ejecutoria”.
Fuente: La Jornada