Publican decreto para trasladar vuelos de carga fuera del AICM

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El Diario Oficial de la Federación -en su edición vespertina- publicó el decreto presidencial por el que se establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo para las operaciones de los concesionarios y permisionarios, que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

De tal forma “quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Los argumentos esgrimidos en el decreto subrayan que el Estado tiene la obligación de salvaguardar el interés público, que este debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande dicho interés.

De tal forma se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, y se entiende por seguridad nacional en el caso de la aviación, al conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación el espacio aéreo y la infraestructura indispensable para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y de transporte aéreo, de manera segura y eficiente.

Así, como se ha establecido en los instrumentos jurídicos de referencia, “el AICM está saturado tanto en espacio aéreo, así como en la capacidad de los edificios terminales, las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal, por lo que, a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país.”

Por tanto, derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.

Y es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales.

También se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil a actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como, incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

Por lo cual se instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga. Y también a la Agencia Federal de Aviación Civil revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Único del presente decreto.

Fuente: La Jornada

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