El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad prohibir que los partidos políticos utilicen el tiempo en radio y televisión que les asigna el Instituto Federal Electoral para la promoción de asociaciones civiles, como sucedió con Morena.
La tesis de jurisprudencia sobre este tema ya es obligatoria para todos los tribunales electorales del país, pues el organismo electoral señaló que ya fueron resueltos los recursos de apelación números 64, 255 y 103, todos de 2012, relacionados con los promocionales de Morena.
La experiencia del Movimiento de Regeneración Nacional fue suficiente para que en el futuro esté totalmente prohibido que los partidos políticos utilicen el tiempo en radio y televisión para promocionales, resaltó.
Esos promocionales, agregó, fueron transmitidos en los tiempos otorgados a los partidos políticos que integraron el Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador como candidato a la Presidencia de la República.
Por lo anterior, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF hicieron una interpretación de la ley y establecieron que en la radio y la televisión los partidos políticos no podrán utilizar el tiempo que les asigna el IFE para la promoción de asociaciones civiles.
Esta tesis, al haber sido reiterada en tres ocasiones, ya se volvió jurisprudencia y ahora es obligatoria.
La Sala Superior del máximo tribunal electoral señaló otras tres que, por ahora, sólo tienen carácter orientador, pues no han alcanzado el estatus de jurisprudencia, destacó.
Estas tesis, detalló, tienen el rubro de comunidades indígenas, por lo que debe maximizarse el derecho de asociación en el procedimiento de registro de partidos políticos.
Ésta, señaló, está conformada con la interpretación realizada por la Sala Superior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 1895 de 2012.
La segunda tesis lleva por rubro información confidencial; para ello el Registro Federal de Electores debe proporcionarla a las autoridades electorales locales para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
Está conformada con la interpretación por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación 456 de 2012, precisó.
La tercera lleva por rubro la libertad de expresión en materia electoral.
La restricción constitucional de adquirir tiempos en radio y televisión no puede sujetarse al control de convencionalidad, que contiene el criterio emitido por la Sala Superior al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 1749 y 1774, ambos de 2012.
Ésta última es congruente con el orden jurídico nacional, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado reiteradamente que la Constitución Política está por encima de los tratados internacionales.
Sin embargo, es contraria al derecho internacional, ya que uno de los principios básicos del derecho internacional establece que los estados no pueden invocar su orden jurídico interno para incumplir los tratados internacionales, concluyó.
Fuente: Notimex