La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió hoy otorgar suspensiones que impidan a las fiscalías presentar acusaciones por cualquier delito ante un juez.
Por 3 votos contra 2, la Primera Sala de la Corte aclaró un tema crucial para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que desde hace años era motivo de contradicciones entre los tribunales federales.
La Sala aprobó jurisprudencia obligatoria a nivel nacional que establece que, ante el amparo de un imputado en una carpeta de investigación, los jueces federales no pueden conceder una suspensión para impedir que la fiscalía respectiva presente el caso a un juez de control.
“Si se suspende la judicialización de la carpeta de investigación de manera que impida o se retarde a la autoridad ministerial solicitar la audiencia inicial y formular la imputación, se impide que culmine la investigación y se realice eventualmente la acusación donde el Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño ocasionado a las víctimas u ofendidos”, afirma el proyecto aprobado hoy.
“El otorgamiento de la suspensión, por un lado, no se traduce en una medida adecuada para alcanzar o proteger algún fin legítimo como lo es el derecho de defensa de la persona que será imputada penalmente y, por otro, puede lesionar o incidir de manera negativa en los derechos humanos de las víctimas”, agrega la contradicción de tesis 103/2019 presentada por la Ministra Norma Piña, que tendrá algunos ajustes en su redacción final.
La Sala confirmó el criterio que había adoptado en 2018 el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, que solo era aplicable a casos presentados en la Ciudad de México, tanto por la Fiscalía General de la República como por la Procuraduría capitalina.
La mayoría de Ministros destacó que, en el NSJP, los fiscales tienen que acudir ante el juez luego de una investigación inicial, para que dicho juzgador cite a audiencia al inculpado, se le informe de la imputación en su contra, y se proceda a la investigación complementaria bajo supervisión judicial, en la cual se puede ejercer el derecho de defensa.
Esto, en contraste con el anterior sistema penal, en el que toda la investigación era desarrollada por el Ministerio Público antes de consignar el expediente al juez.
La decisión de la Corte, sin embargo, se presenta a unos meses de que la Constitución fue reformada para agregar múltiples conductas a la lista de delitos de prisión preventiva forzosa, es decir, que basta que la fiscalía presente algunos indicios al juez para que el acusado vaya a la cárcel sin derecho a fianza.
También hay casos recientes, como el del abogado Juan Collado, en que la FGR ha solicitado en secreto órdenes de aprehensión para encarcelar a los imputados, convenciendo a los jueces de que no se les debe citar a una audiencia porque hay riesgo de que se fuguen.
Fuente: Reforma