El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Gabriel Sepúlveda Reyes, presentó esta tarde un amparo para conservar su cargo, una vez que el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que lo inhabilitaría como titular de ese poder, a partir del lunes, reporta El Diario.
El amparo directo quedó radicado en el Juzgado Primero de Distrito, pero aun se desconoce si fue aceptado. Será en las próximas horas cuando se conozca si le otorgan o no, la suspensión definitiva.
Algunos argumentos que utilizó para solicitar la protección de la justicia federal son:
Violación al principio de Igualdad
“Se trasgrede el principio de Igualdad, consagrado en el Artículo 13 de la Constitución, ya que el iniciador señala, que una vez separado del cargo el Presidente actual, este llamará al pleno para sesionar y nombrar como Presidente al decano del Tribunal, que será el magistrado con mayor antigüedad y que este durará en el cargo hasta que el Pleno designe al nuevo Presidente, que además deberá contar con una antigüedad mínima de 5 años lo que deja en un plano de desigualdad a los magistrados pues no todos tendrían derecho a ser electos.
“La Integración de la Comisión de Justicia no cuenta con una representación plural del Congreso, trasgrediendo la composición plural de las comisiones del congreso al tener 4 diputados del mismo partido de 5 que la conforman.
“La reforma tiene una clara connotación política ya de la voz de varios de los diputados integrantes del Partico Acción Nacional han manifestado su intención de remover a los Magistrados ‘beneficiados’ durante el gobierno anterior, lo cual no tiene nada que ver con la función judicial que desempeñan, ya que incluso magistrados nombrados o ratificados por alguna de las dos legislaturas anteriores se han reunido con el gobernador del Estado, buscando verse beneficiados con la pretendida reforma.
Violación a la Constitución local
Se violan algunas disposiciones a la Constitución del Estado como lo es el Artículo 101 en virtud de que al ser los cargos y empleos del Poder Judicial de libre aceptación, pudiendo los nombrados excusarse de aceptarlos, así como de renunciarlos ante la autoridad que haya hecho la designación, es decir, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua; por lo que también se violenta el artículo 109 de la Constitución del Estado, que establece que es facultad del Pleno nombrar a su Presidente, y que con la reforma se pretende hacer por un Decreto del Poder Legislativo, en una clara invasión a la Autonomía Constitucional del Tribunal.
Violación al debido proceso legislativo
“Se está violando el Proceso Legislativo, pues el Artículo 77 de la Constitución del Estado señala que para la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se deben observar los mismos requisitos para su creación, lo que no es el caso, pues de acuerdo también al 109 de la Constitución local, el Poder Judicial emitirá su opinión sobre los proyectos de ley o decreto de la legislación civil, penal, de procedimientos y de organización de tribunales, que le turne el Congreso, y en el caso de las disposiciones que se pretenden reformar así, es decir, el Judicial intervino en su creación, más no así en su reforma.
“Se viola el Proceso Legislativo al haber sesionado la Comisión de Justicia para resolver esta Iniciativa sin girar el citatorio respectivo con la debida anticipación de 12 horas a sus integrantes”.
Fuente: El Diario