La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución del Instituto Nacional Electoral que ordena al Presidente abstenerse de realizar conductas o pronunciarse en temas que tengan índole electoral. Argumenta que en la decisión el organismo electoral se extralimita en sus funciones e impone censura previa al presidente Andrés Manuel López Obrador.
El INE impone “tapabocas” electoral a López Obrador
En su documento de cien cuartillas, se advierte que con la decisión “se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales , lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros de tipificación de conductas que no están expresamente en la legislación comicial”.
Para la Consejería Jurídica, el INE se extralimité en sus funciones al dictar un acuerdo “con efectos generales, impersonales y abstracto que pretende reglamentar el artículo 134 constitucional, además de desnaturalizar el carácter provisional y accesorio de toda medida cautelar” que fue solicitada formalmente por el Partido de la Revolución Democrática a cuya petición , el INE resolvió en consecuencia
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“Resulta por demás preocupante que la responsable al desnaturalizar el objeto y alcance del dictado de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador al pretender dar efectos generales y permanentes a una medida que, debe ser provisional y estar dirigida únicamente a conservar la materia de la controversia teniendo efectos jurídicos sólo respecto de las partes del procedimiento y no en relación a una diversidad de sujetos ajeno a la litis”
Para la Consejería Jurídica al aplicar la censura previa, el INE violenta disposiciones constitucionales que prohíben esta práctica. El INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar bajo la figura de tutela inhibitoria “determinación desproporcionada e injustificada al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta”.
El INE -continúa el documento al argumentar alguno de los agravios – asume erróneamente que “procedía el otorgamiento de una tutela inhibitoria respecto de actos futuros de realización incierta o, incuso, sumamente remotos al estimar que existía un riesgo evidente de que los hechos denunciados ocurran o se repitan nuevamente, sin que esa conclusión se soporte en elementos objetivos que establezcan como probable dicha situación, lo cual hace evidente la irracionalidad de la determinación recurrida”.
En su escrito subraya que las manifestaciones o declaraciones que en su caso emita el Presidente o cualquier funcionario durante las conferencias matutinas, “no pueden calificarse a priori, como posiblemente ilícitos, ya que la realización de dichos actos, por sí mismos, no transgreden en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral”.
Fuente: La Jornada