La Presidencia de la República expresó su rechazo a la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que el Fiscal General de Justicia de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales sin antes pasar por un juicio de procedencia, debido a que cuenta con inmunidad o fuero constitucional.
“No aceptamos que impere la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad y la protección de las y los ciudadanos”, expresó esta tarde la Presidencial a través de un comunicado.
Consideró en cambio que “existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.
La resolución se dio por cuatro votos contra uno, y con ello el máximo tribunal cerró un conflicto legal que involucró a la Fiscalía General de la República (FGR y al gobernador del estado, Cuauhtémoc Blanco, quienes buscan la remocióndel funcionario.
En diciembre de 2020, la FGR pidió desaforar al fiscal y que le fuera retirado el cargo con el argumento que no cumplió con el requisito de pasar los filtros de evaluación de confianza. La Cámara de Diputados analizó la petición y resolvió que los fiscales locales no contaban con fuero constitucional, por lo que se podía proceder contra Carmona Gándara. El Congreso estatal reviró y promovió una controversia constitucional, lo que ha permitido que el fiscal todavía permanezca en el puesto.
Esa controversia fue resuelta por la primera sala de la Corte ayer, señalando que los fiscales estatales sí cuentan con esa protección constitucional, por lo que para ser sometido a proceso judicial primero la Cámara de Diputados tiene que realizar un juicio de procedencia.
Al respecto, esta tarde la Presidencia de la República respondió: “Nos llama la atención que el pasado miércoles 5 de julio, la FGR solicitó al Poder Judicial Federal se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel C. y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el fiscal de Morelos goza de fuero constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia”.
También apuntó que “resulta atípica” la actuación del juez de control a cargo de la causa que, tras ocho días, sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial.
No obstante del fallo favorable a Carmona Gándara, la Presidencia resaltó que la resolución de la propia SCJN reconoce que el fuero constitucional del fiscal general de Morelos sólo es aplicable para el caso de delitos federales, pero no para ilícitos del fuero común.
Y en ese ámbito es donde se ubican las carpetas de investigación atraídas por la FGR en contra del fiscal morelense por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos.
La Presidencial subrayó que el artículo 136 de la Constitución estatal dispone que “para proceder penalmente en contra del fiscal general del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho”.
Fuente: La Jornada