El proyecto de dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores interpreta la preponderancia en términos de sector y no por servicio prestado, tal como lo establece la Constitución.
El martes por la tarde, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores publicó el proyecto de dictament del “Proyecto de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público De Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Aquí puedes consultar completo el proyecto en materia de telecomunicaciones.
El criterio para determinar a los agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones que se propuso en el dictamen de la Ley secundaria en telecomunicaciones cuya discusión hoy empieza será el mismo que se definió en la reforma constitucional.
Bajo este texto, el Instituto Federal de las Telecomunicaciones (IFT) interpretó la preponderancia en términos de sector y no por servicio prestado.
El documento, elaborado por las Comisiones Unidas en el Senado, eliminó todo riesgo de control de la información en Internet, garantizando neutralidad de las redes, entre otros ajustes.
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia”, cita el artículo octavo transitorio del documento.
En sus comentarios, el IFT propuso a los legisladores “determinar la existencia de un sólo agente económico preponderante por sector y no por servicios”.
El organismo regulador sugirió el establecimiento de parámetros para la determinación de los agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, como número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en las redes y capacidad utilizada en las mismas.
“Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el IFT”, expusieron los legisladores en su anteproyecto.
Gerardo Soria, presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, comentó que esto era previsible, pues de haberse modificado los criterios, el IFT tendría que dar marcha atrás a la declaración de agentes económicos preponderantes a la que se sujetaron América Móvil y Grupo Televisa en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, y con ello, a las regulaciones asimétricas que ya les fueron impuestas.
“México transitará a un ecosistema de redes que podrán prestar todo tipo de servicios, por ello resulta razonable la lógica de que la preponderancia de un agente económico se determine a partir del peso que este tiene en todo el sector telecomunicaciones”, argumentaron los legisladores.
En marzo pasado, el IFT declaró agentes económicos preponderantes a América Móvil y Grupo Televisa y les impuso una serie de regulaciones asimétricas.
En el caso del grupo de interés de Televisa, la regulación asimétrica será efectiva para la empresa y 30 afiliadas, subsidiarias y asociadas; en cuanto a América Móvil, aplica a Telmex, Telcel, Telnor, Grupo Carso e Inbursa. Ambos grupos han interpuesto amparos, los cuales han sido rechazados.
Fuente: El Financiero