El gobierno de Mauricio Macri consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño habilite a la Policía Metropolitana a usar las pistolas no letales TASER, lo que había sido frenado en primera y segunda instancia por una demanda de un actual funcionario de Ministerio de Justicia kirchnerista, se informó hoy oficialmente.
Se trata de unas pistolas que producen una descarga de 50 mil voltios durante cinco segundos, a través del disparo de arpones unidos al arma con filamentos electroconductores. La Policía Metropolitana de Buenos Aires fue creada en 2008 y recién entró en vigencia en 2010 -tras los infructuosos intentos de la administración de fondos por parte del Gobierno Nacional-, pero en 2009 el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, impulsó un pliego para adquirir ese tipo de armas.
Carlos Pisoni, miembro de la agrupación HIJOS y después nombrado subsecretario de Promoción de los Derechos Humanos nacional, presentó entonces una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad para impedir la utilización de esas armas por entender que se trataban de un “elemento de tortura”.
La jueza Andrea Danas hizo lugar al planteo en base a antecedentes de la Convención contra la Tortura adoptada por el Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que recomendaba no utilizar ese armamento por considerar que podía llevar a la muerte.
Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario local avaló esa resolución: ordenó que “se impidiese a la Policía Metropolitana el uso de esas armas por considerarlas un elemento de tortura”, en base a “los derechos a la vida, integridad física, a la salud” y a la “seguridad pública” que el demandante invocó.
El Gobierno de Macri insistió ante el máximo tribunal porteño y ahora, en un fallo al que accedió la agencia DyN, el TSJ revocó las decisiones judiciales previas, entendió que “el demandante carece de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas” y señaló que “los planteos resultaban conjeturales e hipotéticos”.
El fallo fue firmado por los jueces jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, con la disidencia de Alicia Ruiz. Lozano dijo que el amparo “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma TASER, las recomendaciones del Comité contra la Tortura”, y añadió: “Dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”.
A su turno, Weinberg (ex integrante de los tribunales penales internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia) advirtió que la Cámara incurrió “en un exceso en su jurisdicción: interfirieron en la delimitación de lineamientos de políticas de seguridad pública sin fundamento -causa o controversia- que habilite tal interferencia en el ejercicio de una potestad que la misma Constitución local le otorga a poderes distintos del Judicial”.
“Tanto la actora como los jueces de Cámara omiten exponer fundamentos concretos que demuestren la ilegalidad del uso de las armas TASER por parte de los agentes de prevención”, dijo.
Y añadió que tampoco demuestran con “razones concretas que permitan sostener con meridiana certeza que las fuerzas de seguridad actuaran con desapego a las normas constitucionales y legales que regulan su actuación”.
“Corresponde hacer notar que, en rigor, el trasfondo del planteo de la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las armas TASER sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”, añadió.
Fuente: DyN