Pago por hora y la casta sindical intacta

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La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados distribuyó anoche entre sus integrantes el proyecto de decreto de la reforma laboral, que entre otros aspectos prevé el pago por hora, la regulación del esquema outsocurcing, la flexibilización para la contratación y el despido de trabajadores, así como la creación de comisiones mixtas de productividad en las empresas con más de 50 empleados.

El documento que será sometido esta mañana a discusión en el seno de la comisión dictaminadora enuncia la obligación de los sindicatos de salvaguardar el libre ejercicio del voto para la elección de sus dirigentes, así como algunas reglas para la rendición de cuentas, pero sin considerar auditorías externas, ni otros mecanismos de transparencia previstos en la iniciativa original.

Establece asimismo que el pago de salarios caídos por despido injustificado se limitaría a un año, mientras que en la ley anterior se pagaban los salarios devengados por toda la duración del juicio.

“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior”.

Respecto al pago por hora, el proyecto indica: “Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate”.

Precisa, no obstante, que “el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”.

En materia de flexibilización laboral destacan los periodos a prueba hasta por treinta días y los contratos de capacitación inicial hasta por tres meses, al término de los cuales se puede dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad alguna para el patrón, cuando el trabajador no acredite satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto.

Fuente: Milenio

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