Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia en la Ciudad de México, otorgó la primera suspensión provisional a un particular contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que entró en vigor el pasado 17 de abril, luego de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La medida cautelar “es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.
El pasado 14 de abril el Senado aprobó la minuta que crea el PANAUT, que obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a darse de alta y registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos. De lcontrario se les cancelará la línea y serán multados.
Tres días después se publicó en el DOF la citada modificación, la cual también establece que el PANAUT contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
PANAUT podría no ser idóneo
Gómez Fierro argumentó en su fallo que, si bien es cierto que dicha incidencia persigue un fin constitucionalmente legítimo, como facilitar la investigación y persecución de delitos, la finalidad de dicho padrón es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
Sin embargo, señaló que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos. Es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente.