Al considerar que el ex cardenal y actualmente arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Iñiguez transgredió las restricciones de ministros de culto para pronunciarse en política electoral y violó principios de separación Iglesia-Estado, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio vista a la secretaría de Gobernación, instancia responsable para sancionar estas conductas.
Al resolver un recurso promovido por Morena contra la difusión de videos de Sandoval Iñiguez en sus redes sociales en el que llamaba abiertamente a no votar por los partidos en el gobierno y desechar el desestimiento posterior de ese partido, con matices, los magistrados coincidieron en la actaulización de la abierta violación a la separación de la Iglesia y Estado y violar la legislación que prohibe expresamente a los ministros de culto pronunciarse a favor o en contra.
El proyecto fue originalmente presentado por la magistrada Gabriela Villafuerte, pero provocó diferencias en torno si la Sala Especializada ya había sancionado el caso al anular la elección de la alcaldía de Tlaquepaque, donde reside el ex cardenal, por sus pronunciamientos en redes sociales en plena veda electoral.
Sin embargo, esto fue desestimado por la mayoría de los magistrados bajo el argumento de que en un caso se sancionó el impacto electoral y en este, se analizaba la violación a los principios de laicidad del estado mexicano. El magistrado Luis Espíndola aseveró que es clara la vulneración de las restricciones legales de la división Iglesia y Estado.
Tras confirmarse la violación de forma unánime se determinó darle vista a la Secretaría de Gobernación, como autoridad competente en materia de la Iglesia.
Fuente: La Jornada