Ordena TEPJF identificar las llamadas contra AMLO

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Radiomóvil Dipsa (Telcel) y AT&T deberán dar al INE el nombre y domicilio desde los cuales se realizaron las llamadas en contra de Andrés Manuel López Obrador que recibieron miles de ciudadanos en las pasadas campañas electorales, ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Sala Superior hoy rechazó una serie de impugnaciones promovidas por dichas compañías telefónicas en contra de una sanción de alrededor de 20 mil pesos que les impuso la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) por negarse a compartir esa información.

Aunque los magistrados aprobaron echar para abajo esas multas, determinaron darle un plazo de 72 horas a AT&T y Telcel para que entreguen al árbitro electoral el nombre y domicilios desde donde se realizaron todas las llamadas que, simulando ser encuestas telefónicas, difundían información negativa sobre López Obrador.

Durante la exposición del proyecto, se detalló que las multas de 20 mil pesos fueron perdonadas por “única y excepcional” ocasión debido a que ambas compañías no desacataron con dolo la orden del INE, sino que se negaron con el argumento de que haber dado esos datos habría sido una violación a la confidencialidad de información.

El Magistrado Indalfer Infante, quien llevó la ponencia del caso, explicó que, en sus recursos, Telcel y AT&T aseguraron que, de acuerdo a una interpretación del Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizada en 2016 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que la solicitud de información sobre llamadas telefónicas sólo puede ser requerida por autoridades judiciales.

Por lo tanto, la UTCE, alegaron los quejosos, no tendría competencia para solicitar la información referida.

Sin embargo, el Magistrado Infante indicó que el INE en ningún momento solicitó o requirió información relacionada con el contenido o datos de tráfico de alguna llamada en específico, sino que únicamente requirió a las compañías telefónicas

que dieran el nombre y domicilio de los lugares desde los que se realizaron las llamadas anti-AMLO.

“Es claro que el requerimiento cuestionado solamente tiene como objetivo que los recurrentes compartan ciertos datos personales: nombre y domicilio de los titulares de ciertas líneas telefónicas”, precisó el Magistrado.

“En manera alguna (el INE) pretende tener acceso para entrar a consultar los sistemas electrónicos de los concesionarios o de los autorizados en materia de telecomunicaciones”.

Debido a esto, la mayoría de los Magistrados aprobó ordenar a Telcel y AT&T a que entreguen al INE, en un plazo de 72 horas a partir de la notificación correspondiente, toda la información requerida.

En la votación del caso, el Magistrado José Luis Vargas se excusó del caso debido a que es familiar de uno de los apoderados legales de una de las compañías involucradas en este caso.

Fuente: RT

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