El lapso para ejercer la acción de inconstitucionalidad transcurrió del 10 de septiembre al 9 de octubre, pero el 9 fue día inhábil para el Alto Tribunal por lo que el recurso se interpuso este lunes 10, argumentan los senadores.
Senadoras y senadores de los partidos de oposición presentaron este lunes una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del decreto con el que se reformaron cuatro leyes secundarias para que la Guardia Nacional quedara bajo control de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Lo anterior ocurrió en contra de los pronósticos sobre una ruptura en el llamado bloque de contención en el Senado tras la aprobación, la semana pasada, de la reforma constitucional para ampliar la permanencia del Ejército en las calles hasta 2028 con los votos de la mayoría del PRI y PRD.
Sin embargo, al reunir el 33% de las firmas requeridas, los coordinadores del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y Grupo Plural presentaron el escrito al considerar que es inconstitucional el decreto, publicado el pasado 9 de septiembre, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como su Ley Ascensos y Recompensas.
De acuerdo con las y los legisladores firmantes, el decreto con el que la Sedena tomó el control de la GN, viola principalmente cinco aspectos de la Constitución:
El primero es el pacto constitucional, ya que mediante leyes secundarias excluye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del control de la Guardia Nacional para reasignarlo a la Sedena, lo que es contrario al artículo 21 Constitucional.
El segundo es que el Congreso de la Unión excedió su competencia, luego que ignoró la Constitución al asignarle a la Guardia Nacional un mando permanente distinto al civil.
El tercero, es la violación del régimen transitorio del decreto de creación de la Guardia Nacional, ya que hace imposible que sus elementos puedan estar subordinados a un mando civil, porque todos sus elementos estarían adscritos a la Sedena.
El cuarto es que transgrede el artículo 119, ya que ahora la Guardia Nacional podrá intervenir en la seguridad pública local, eliminando el requisito Constitucional de que la Entidad Federativa solicite su auxilio cuando se requiera.
Mientras que el quinto, es que el decreto, de facto, suspende las garantías y los derechos humanos constitucionales.
El bloque de contención dijo que este 10 de octubre vencía el plazo para promover la demanda, luego que el lapso transcurrió del 10 de septiembre al 9 de octubre, pero el 9 fue día inhábil para el Alto Tribunal.
Fuente: Apro