Por considerar que la ley de derecho de réplica tiende a inducir la publicación de información oficial y propicia que disminuya la información plural e independiente, un tribunal eximió a Proceso de su aplicación.
En su proyecto, el magistrado ponente del asunto, Abraham Marcos Valdés, consideró que la consecuencia de aplicar la mencionada ley es que se disminuiría “el vigor del debate público”, destacando la importancia de la libertad de información:
“… en una sociedad democrática permite controlar el funcionamiento de los poderes públicos, garantizando que sirvan eficazmente a los intereses colectivos, y es el pluralismo de la información lo que garantiza mejor los propósitos de este derecho, al ser tal pluralismo un formador de la opinión pública que funciona como orientador de la expresión de la voluntad política”, expuso el magistrado en el Considerando Quinto de la resolución.
El pasado 2 de mayo, los magistrados José Juan Bracamontes Cuevas, María del Refugio Tamayo y el propio Abraham Marcos –quienes integran el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, con sede en esta ciudad–, resolvieron el Incidente de Revisión 18/2016, promovido por esta casa editora, concediéndole una suspensión definitiva.
La suspensión exime a Proceso, a la agencia noticiosa APRO y a su portal informativo, www.proceso.com.mx, de la obligación de acatar la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.
Un juzgado había negado la suspensión definitiva que ahora concede el Tribunal, luego de que el pasado 22 de diciembre, Proceso encausó una serie de procedimientos, al considerar que la mencionada ley contraviene las libertades de expresión y de información, garantizadas en los artículos 6 y 7 constitucionales, así como diferentes tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Las consideraciones expuestas en la resolución del pasado 2 de mayo incluyen también la valoración del bien superior de la libre expresión e información, respecto al derecho de que los gobernados gocen de un instrumento de defensa frente al poder de los medios de comunicación.
La ley de derecho de réplica se aprobó en octubre de 2015 en el Senado de la República; el 4 de noviembre siguiente fue promulgada y publicada por el presidente Enrique Peña Nieto y, finalmente, entró en vigor el 4 de diciembre.
De inmediato, el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, demandó el amparo.
Para el semanario, la ley tiene “un efecto disuasivo”; judicializa la libre expresión y el derecho a informar, coloca a las autoridades en la misma condición de las personas que no tienen responsabilidades públicas, y establece sanciones sin considerar la capacidad de los obligados al derecho de réplica.
Contrario a disposiciones nacionales e internacionales –argumentó Proceso en su demanda–, la ley del derecho de réplica “es una medida indirecta que vulnera el derecho a difundir ideas e informaciones” porque da un trato desigual a los medios oficialistas y a los que no lo son, lo que resulta en el fomento de medios oficialistas.
La suspensión definitiva dio a Proceso la razón en sus diferentes reclamos, destacadamente en la impugnación a la fracción VII del artículo 19 de la citada ley por considerar que favorece el oficialismo periodístico.
Dado que el mencionado artículo 19 de la ley de derecho de réplica establece que no se aplica cuando sólo se publica información oficial, el tribunal consideró que tiende a inducir a editores y comunicadores a favorecer las versiones oficiales, con lo que se propicia “una disminución del flujo de información plural e independiente, que debería ser la principal fuente a través de la cual los gobernados aspiren a controlar los poderes públicos”.
Y agregó:
“… para librarse de los deberes que la ley impone y de todas las consecuencias que ello implica, se inclinen (los medios de comunicación) por la información oficial, lo que tendría como consecuencia una evidente disminución del vigor del debate público”.
Los efectos de la suspensión prevalecerán hasta que se resuelva la demanda de amparo promovida por Proceso en contra de la mencionada ley de réplica, cuya constitucionalidad se analiza actualmente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.
Fuente: Apro