El Estado mexicano no puede renunciar a su obligación de dar información y educación sexual a niños y jóvenes en bien de su integridad física y emocional, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros precisaron que las autoridades deben garantizar a los menores el acceso a métodos anticonceptivos y proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
Ninguna de esas acciones resulta inconstitucional, determinaron de forma unánime los integrantes de la Segunda Sala al rechazar una impugnación a diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde el 5 de diciembre de 2014.
El recurso fue interpuesto por la madre de un menor, Rosario Becerril Alba, quien se inconformó con que el Estado, a través de los maestros y libros de texto, imparta educación sexual sin la participación de los padres.
En sus alegatos, Becerril consideró que varias disposiciones de la ley violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan la potestad de los padres y generan un ambiente nocivo para los menores.
La Corte respondió que la ley reconoce y protege el derecho humano de la igualdad a partir del principio constitucional que prohíbe la discriminación, y no atenta contra el derecho de los padres a educar a sus hijos, por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores.
También indicó que dentro del derecho humano, al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores, está comprendido el acceso a los métodos anticonceptivos y lo relativo a la información que sea esencial para su salud y desarrollo, como la educación, la sensibilización y el diálogo en servicios de educación sexual y reproductiva.
De acuerdo con la información difundida por la SCJN, en su fallo los ministros dejaron en claro que una información “pertinente, adecuada y oportuna”, y acorde con la edad de los menores, es una de las medidas más eficaces para protegerlos contra las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH.
Además de que aquélla es necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro.
Luego abundaron en que el derecho fundamental de los niños también se refiere a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, la intimidación y los tratos degradantes.
Sobre la familia, aseguraron que como entorno inmediato de los niños y adolescentes, es indispensable para salvaguardar sus derechos, pues es en donde se deben sentir más protegidos, establecer una relación de seguridad y confianza y donde se discutan abiertamente temas relativos a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos.
Los padres de familia, a partir de la vulnerabilidad de los niños y adolescentes, los deben orientar para evitar prácticas nocivas que pongan en peligro su integridad mental, psicológica, moral y espiritual, sentenciaron.
Pero el Estado “no es susceptible” de sustituir esa función protectora y orientativa, sino que es complementario para la protección integral de los niños y adolescentes, señalaron los ministros.
Fuente: Apro