Niega la Corte 3 amparos contra la evaluación magisterial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó de manera unánime elamparo y la protección de la justicia federal a un grupo de maestros que está contra la aplicación del sistema de evaluación magisterial.

Al resolver los tres amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, la Corte determinó que son constitucionales las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que rigen dicho sistema.

Al avalar la ponencia del ministro Fernando Franco, el Pleno de la Corte rechazó que losartículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente violen el derecho de libertad de trabajo plasmado en el precepto 6 constitucional, como señalan los quejosos.

Dichos artículos no transgreden la garantía de libertad de trabajo, pues no impiden “a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, y únicamente establecen como condición de permanencia obtener resultados favorables en las evaluaciones” del INEE, resolvieron los ministros.

Al aprobar la propuesta del ministro Franco sobre el amparo de revisión 295/2014, la Suprema Corte sostuvo que esa condicionante no es una violación a la libertad de trabajo ni renuncia temporal al mismo, pues no busca coartar ese derecho constitucional, sino protegerlo.

Ello debido a que la evaluación es “el mecanismo por el que se garantiza a la sociedad que el trabajo que desempeñan los docentes cumpla con las condiciones de calidad previstas en el Artículo 3 constitucional, y protege el interés superior del menor” plasmado en Artículo 4 de la Carta Magna, añadió.

Indicó que por el resultado de la evaluación los docentes pueden ser separados si tienen nombramiento provisional, o readscritos a otras tareas si cuentan con un nombramiento definitivo antes del 11 de septiembre de 2013, y que reunir un requisito de permanencia como aprobar una evaluación no contraviene el Artículo 5 constitucional.

El Pleno negó que la evaluación y permanencia de los docentes se realice de manera unilateral por el patrón, y que la separación del servicio se haga sin la defensa por parte del sindicato, además de que no se viola la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Además, el Pleno destacó que “esos derechos que argumentan los inconformes no se encuentran previstos en ninguna disposición constitucional, sino que pretende derivarlos, aunque no lo señale expresamente así, del contenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.

En cuanto a los amparos 311/2014 y 317/2014, al contener idénticos agravios a los del 295/2014, el Pleno reiteró las votaciones expresadas en este último, es decir, declaró constitucionales las leyes señaladas, y por lo tanto el sistema de evaluación docente.

La única salvedad fue que en el expediente 311/2014 se decretó el sobreseimiento respecto de diversos quejosos cuyos nombres aparecieron en la demanda, pero que omitieron firmarla.

Los ministros del Pleno continuarán este martes 30 de junio con el análisis y discusión de los amparos pendientes de resolución interpuestos contra el sistema de evaluación docente.

Lo que la Corte ha dicho sobre la evaluación docente

La semana pasada, la Corte inició la discusión sobre los 26 amparos contra la reforma Educativa interpuestos por integrantes del Comité Ejecutivo Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes argumentan que las modificaciones constitucionales vulneran sus derechos laborales.

Los profesores inconformes argumentan que la reforma Educativa y sus leyes secundarias violan el derecho a la estabilidad laboral, toda vez que se hace obligatoria la evaluación a los maestros y éstos pueden perder su empleo si después de tres intentos, reprueban los exámenes.

Los amparos incluyen la reforma al artículo 3ro Constitucional y las leyes secundarias como las modificaciones a la Ley General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y la del Servicio Profesional Docente, promulgadas el 11 de septiembre de 2013.

El 23 de junio, la Corte concluyó que los cuatro artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente que maestros del SNTE impugnaronno violan “el derecho humano a la estabilidad en el empleo” porque, según el ministro presidente Luis María Aguilar Morales, “la permanencia no es un derecho absoluto”.

Además, declaró constitucionales las evaluaciones para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros porque debe prevalecer “el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental de una educación de calidad.”

Dos días después, el 25 de junio, la Corte determinó que el nuevo sistema de evaluación docente no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado, ni genera que pierdan su empleo si no aprueban la tercera evaluación.

Fuente Animal Político/ Notimex.

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