Multas de 2.5 mdp por descarga ilegal

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Pepe Flores

Los grupos defensores del copyright no cesan de proponer sanciones inverosímiles contra los usuarios de Internet. Ahora toca el caso de la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura (CALC), que propone que quien suba o baje contenido protegido reciba una multa de hasta 2.5 millones de pesos. Gilda González, presidenta de la asociación, señala que se recurriría primero a notificar a los supuestos infractores; y caso omiso, se les impondría la pena económica.

El mecanismo funcionaría así: un titular de copyright (por ejemplo, un músico) detecta que su obra está en algún sitio web. Mediante un software (¿cuál?), el creador obtiene la dirección IPdel “infractor”. Con esa información, acude a las autoridades (¿quién?, ¿el IMPI?), quien solicita al proveedor de servicios de Internet (por ejemplo, Telmex) que entreguen los datos de su cliente.Así, se le hace llegar una notificación por violación del copyright; en caso de no desistir, se le impone una multa. Claro, esto implica un sinnúmero de irregularidades:

No se sabe cómo se vigilará la actividad en la red. Aunque González jura que no habrá espionaje, es cierto que buena parte de los intercambios de archivos se dan mediante redes p2p. ¿El software del que hablan implica algún monitoreo especial?

Las autoridades no pueden solicitar información personal a los proveedores de servicios de Internet, salvo que cuenten con una orden judicial. Para eso, se requiere de una reforma de ley (como la que proponía la Ley Döring) que le dé facultades especiales de perseguir el intercambio de archivos bajo sospecha -algo que, además, resulta anticonstitucional-.

Se asume (erróneamente) que una dirección IP equivale a la identidad de una persona. Esta afirmación no sólo es imprecisa, sino que ha sido rechazada por otros tribunales en el mundo. Para la CALC, quien debe pagar es el titular de la red, aunque haya sido otra persona quien haya realizado la descarga.

¿Quién puede pagar 2.5 millones de pesos de multa? Ningún ciudadano común. Entonces, ¿qué ocurre? En Estados Unidos, se utilizan las sanciones económicas desorbitadas para amedrentar a los usuarios. Lo que ocurre es que una persona recibe un citatorio para un juicio de copyright. Para evitar ir a la corte, el demandante ofrece como alternativa pagar una multa preventiva -en promedio, unos tres mil dólares- para retirar los cargos. Por miedo o comodidad, la gente paga y el lobby aumenta sus ganancias.

También hay que destacar que Gilda González quien goza de un historial muy activo en relación con el Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA). Ella fue Directora General Adjunta del Instituto de la Propiedad Intelectual (IMPI) de junio de 2002 a septiembre de 2011. Ahí, fue una de las personas encargadas de las negociaciones de la incorporación de México a ACTAdurante 2010. Tras su paso por el IMPI, González dejó la función pública para convertirse enDirectora General de la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (AMPROFON). Tanto desde el gobierno como en la iniciativa privada, Gilda ha ejercido presión para que ACTA (y los cambios en la legislación de propiedad intelectual que le acompañan) se implementen en el país.

Para quienes no estén al tanto del tema de ACTA, el acuerdo fue suscrito por parte del gobierno federal en julio, quien deberá turnar un informe al Senado. Ahí, los legisladores mandarán el tema a comisiones, donde se emitirá un dictamen (a favor o en contra) que se votará en el pleno. Si se consideran los antecedentes del Senado anterior -quien elaboró un Grupo de Trabajo Plural y emitió un punto de acuerdo en contra de ACTA-, es probable que se retire la firma. Sin embargo, la eventual entrada al Acuerdo Trans-Pacífico de Asociación Económica (TPP) también requeriría de modificaciones a la ley que permitirían los abusos que propone la CALC, por lo que el peligro aún está latente.

Actualización (9/11): Gilda González me ha contactado por Twitter para aclararme que la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que las sanciones son de hasta 20 mil salarios mínimos. La cifra original proviene de la redacción de El Universal. Tras revisar la legislación, el artículo que se infringe (supuestamente) es el 231 en sus fracciones I, III y IV:

I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor; (…)

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Fracción reformada DOF 19-05-1997

IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;

Para tales infracciones, el artículo 232 aclara que el IMPI impondrá sanciones de 5 a 40 mil salarios mínimos. Es decir, las multas ascenderían hasta 2.5 millones de pesos. La cifra, por supuesto, me sigue pareciendo injustificada.

Fuente: VivirMéxico.com

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