La Suprema Corte recibió del Senado de la República la solicitud de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada por el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el posible enjuiciamiento a expresidentes de la República y encargó al ministro Luis María Aguilar el estudio del caso. Dicho ministro fue nominado a la SCJN por el entonces presidente Felipe Calderón.
Aguilar es ministro desde el 1 de diciembre de 2009 y fue desde el 2 de enero de 2015 hasta el 2 de enero de 2019 presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió hoy del Senado de la República la solicitud de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada por el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el posible enjuiciamiento a expresidentes de la República.
Mediante un breve comunicado, la Corte indicó que dicha petición se turnará, para su estudio, al ministro Luis María Aguilar Morales.
“Este Alto Tribunal procederá a resolver el asunto dentro del plazo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular”, mencionó.
El presidente López Obrador envió al Senado un documento para proponer la celebración de una consulta popular en la que pregunte a los ciudadanos.
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, de acuerdo a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
SCJN recibe la petición de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada enviada por el titular del Poder Ejecutivo al Senado de la República. pic.twitter.com/f3BrMFECsA
— Suprema Corte (@SCJN) September 15, 2020
Cabe destacar que previo a la Convocatoria que realice el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver sobre la constitucionalidad o no de la consulta.
Existen ciertas materias en las cuales no procede la consulta popular como la restricción de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.