Un Tribunal federal ordenó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y demás autoridades del sector energético abstenerse por tiempo indefinido de asignar o contratar la explotación de gas natural en terrenos asignados a la filial minera de Altos Hornos de México.
La suspensión definitiva fue otorgada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, como parte del primer juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un aspecto de la Ley de Hidrocarburos, la más importante de la reciente reforma energética.
Minera del Norte, la filial de AHMSA que presentó el amparo el pasado 28 de agosto, opera en Coahuila dos de las zonas carboníferas más importantes del País, por medio de las subsidiarias Micare y Mimosa, y alega que el Artículo 27 de la ley es inconstitucional.
Dicho Artículo regula la exploración y extracción de gas natural para los concesionarios de minas de carbón.
“La medida cautelar”, explicó el tribunal colegiado, “tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal”.
El trámite del juicio de amparo para resolver si el Artículo 27 es inconstitucional puede tomar varios meses, e incluso más de un año, ya que el caso seguramente llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, la CNH no podría aplicar a Minera del Norte el artículo en cuestión, en específico lo relativo a la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas.
La ley señala que los concesionarios mineros no tendrán que participar en una licitación cuando quieran extraer gas natural producido y contenido en la veta de carbón que se encuentre en extracción, pues en ese caso la CNH podrá adjudicarles directamente el contrato respectivo.
Sin embargo, la explotación de cualquier hidrocarburo en las áreas de concesión minera sí requerirá licitación pública, de la que podría resultar ganadora alguna empresa distinta de la concesionaria.
La licitación será necesaria incluso cuando se pretenda aprovechar gas natural asociado al carbón, si este último no era ya objeto de extracción previa.
El fallo inapelable del tribunal colegiado, dictado desde el 26 de noviembre, fue dado a conocer hoy por el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, que tramita el amparo y en septiembre había negado a Minera del Norte la suspensión definitiva.
Fuente: Reforma