Debido a que los medios de comunicación no son peritos, no pueden determinar cuándo un derecho a la réplica es contrario a las leyes ni quién está facultado para ejercerla.
Así lo determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al continuar con las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica, que regula el artículo Sexto de la Constitución.
De acuerdo con la propuesta del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, la Corte invalidó la fracción IV del artículo 19 de la Ley, que permitía a los medios a negarse a publicar una réplica cuando consideraran que su contenido fuera ofensivo o contrario a las leyes.
El pleno de ministros, ya con el voto de la ministra Margarita Luna Ramos, quien estuvo ausente la semana pasada en las votaciones del proyecto, consideró que esa parte de la ley negaba el ejercicio del derecho de réplica.
Esa negativa no se justificaba porque los medios y los emisores de la información no son peritos y no pueden determinar cuándo una réplica va en contra de las leyes. Se trataba de una amplia discrecionalidad para negar ese derecho porque no existe un parámetro de qué debe entenderse por ofensivo, señalaron los ministros.
La semana pasada, la Corte determinó que el derecho de réplica procederá cuando una persona se sienta agraviada por una información “falsa o inexacta”, aunque tampoco hay parámetros para lo que es información inexacta.
En su sesión del lunes, los ministros también invalidaron la fracción V del mismo artículo 19, que permitía que la réplica fuera negada por falta de interés jurídico. Esta valoración no debe estar en manos de los emisores, pues de esa manera se afectaría el ejercicio de ese derecho, según dijeron.
También consideraron que un derecho de réplica se puede negar cuando la información haya sido previamente aclarada, pero siempre que se le haya otorgado la misma relevancia que a la información previamente difundida.
Aclararon que ese derecho se puede solicitar por medios electrónicos o físicos.
Fuente: Apro