Por Ernesto Villanueva
Hasta hace poco estaba fuera de mi radar la situación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Santa Sede como sujetos con derechos y obligaciones en el marco del derecho internacional público. Hice algunas referencias a vuelo de pájaro a propósito de la visita del Papa Francisco. Concentro aquí el grave desencuentro entre lo que sostiene de dientes para afuera y lo que practica en el “país” que preside. Preciso: lo que comento en este espacio no se refiere, en modo alguno, a la fe cristiana y a los dogmas que un apreciable número de personas cree, sino a las normas legales, de derecho positivo, que deben guiarlos
Veamos.
1. El Estado de la Ciudad del Vaticano tiene una ley fundamental o Constitución que, contrario a lo que el sentido común permitiría pensar, no incluye un apartado dedicado a los derechos humanos de las personas. Los ciudadanos del Vaticano carecen de los mínimos derechos fundamentales que incluso países considerados autoritarios tienen previstos en sus respectivas constituciones, como son los casos de Corea del Norte, Venezuela o Cuba.
2. El artículo 1º numeral 1 de la Ciudad del Vaticano es un canto al autoritarismo y al regreso al siglo XVIII. En efecto, el citado ordenamiento señala que el Papa, como soberano, tiene atribuciones absolutas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
3. En la lógica del absurdo, el soberano no es el pueblo, sino el Papa. La versión jurídica de la Iglesia católica no se ha enterado en el siglo XXI de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su artículo 3 establece: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella”. Sobra decir que este modelo es hoy en día moneda corriente en casi todo el mundo, de manera real o formal.
4. Es el país que menos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ha suscrito. No ha firmado, por ejemplo, la declaración que reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia bajo el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte (https://goo.gl/AoW5s5).
5. Tampoco ha suscrito el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, paradójicamente, sí lo ha hecho Corea del Norte (https://goo.gl/UIGQwQ).
6. El Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede firmaron el Convenio Internacional de los Derechos de la Niñez, pero con un sinnúmero de reservas, entre las que destaca la consistente en que debe ser compatible con la legislación nacional y sólo aplicable, en su caso, a los residentes permanentes de la Ciudad del Estado Vaticano, dejando fuera convenientemente a cardenales, obispos, arzobispos y sacerdotes de todo el mundo (https://goo.gl/OjLWkW).
7. En cambio, ha sido el primer signatario de los convenios internacionales de inmunidad diplomática, y “casualmente” el tema está previsto en el artículo 2 de la Constitución o Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, lo que pone de relieve cómo la inmunidad (convertida en muchos casos en impunidad) tiene un altísimo nivel de prioridad para la Santa Sede. El modus operandi es convertir vía fast track a cardenales, obispos y arzobispos no sólo en ciudadanos, sino en diplomáticos en las legaciones de la Santa Sede bajo cualquier denominación.
8. Las nociones de gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas no aparecen en el sistema jurídico público de este territorio. Hay, de plano, una lógica del absurdo porque la única referencia al vocablo “transparencia” se utiliza no como derecho de los gobernados, sino como herramienta para vigilar el sistema bancario por parte de los propios órganos de control del Vaticano.
9. De los países europeos, el Estado de la Ciudad del Vaticano no recibirá ni a un solo sirio, quedando fuera de las cuotas de recepción de refugiados que por razones humanitarias han sido adoptadas en la Unión Europea.
10. Es grotesca la simulación del Papa Francisco para decir una cosa fuera de casa y practicar otra muy distinta dentro de su estructura jurídica interna, donde tendría todas las atribuciones para predicar con el ejemplo.
ernestovillanueva@hushmail.com