Los recorridos de Andrés Manuel López Obrador por el país durante los seis años previos a la elección de 2012 estuvieron dentro de la ley y además está libre de financiamiento ilegal o indebido, concluyeron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los magistrados desecharon sendos recursos de impugnación de los Partidos Acción Nacional (PAN) y del Revolucionario Institucional (PRI), que buscaban se le imputaran tales cargos.
Al confirmar la resolución del Consejo General del IFE que ya había exonerado al ex candidato presidencial por estos hechos relacionados con el financiamiento ilegal de diversas organizaciones civiles que habrían respaldado la actividad política del tabasqueño, los magistrados del máximo tribunal electoral cerraron de manera definitiva ese expediente.
De acuerdo con las quejas promovidas de manera independiente por el PRI y el PAN en los seis años previos a la elección, López Obrador habría sido beneficiado con financiamiento ilegal de organizaciones como Honestidad Valiente AC, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Proyecto Alternativo de Nación.
También No nos vamos a Dejar, Austeridad Republicana, Sin Maíz no hay País, Movimiento en Defensa del Petróleo y Movimiento por la Economía Popular, para realizar actos de precampaña que lo posicionaban ante la opinión pública en periodos prohibidos por la ley.
Como prueba de esas acusaciones, los partidos impugnantes aportaron sobre todo notas periodísticas y páginas de Internet que daban cuenta de la actividad de López Obrador por el país, con la suposición de que los recursos para ello provenían de esas agrupaciones civiles.
A través de su Unidad de Fiscalización, el Instituto Federal Electoral (IFE) solicitó y obtuvo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los movimientos de las cuentas de todas esas agrupaciones sin detectar movimientos inusuales que permitieran deducir una desviación de recursos hacia el político tabasqueño.
En razón de ello, el Consejo General exoneró a López Obrador de estas acusaciones en particular pero los partidos impugnantes decidieron llevar el asunto hasta la última instancia, el TEPJF.
Así, este día, por votación unánime de seis de siete magistrados presentes, se confirmó la absolución de López Obrador con respecto a estos hechos en particular. De acuerdo con los magistrados, los impugnantes no aportaron pruebas idóneas para sostener sus acusaciones ni sugirieron nuevas diligencias aparte de las ya desahogadas por la autoridad administrativa.
En su sesión de este día donde desahogaron 21 recursos de revisión, los magistrados debatieron también el caso del presidente municipal de Matehuala, quien falleció luego de ser electo pero antes de tomar posesión.
En primera instancia lo lógico parecería ser que sería necesario convocar a una elección extraordinaria para que pudiera acceder al cargo una persona electa por los ciudadanos, tal como lo solicitó el promovente del recurso que impugnó la designación de un nuevo presidente municipal por parte del cabildo.
Reconociendo que se trata de un asunto inédito que no está normado por la ley, los magistrados aprobaron finalmente por unanimidad, aunque con presupuestos diversos, la validez del nombramiento del presidente sustituto por parte del cabildo.
La mayoría argumentó que a diferencia de la elección para un gobernador o presidente de la República, cuando se elige un presidente municipal se vota no sólo por el candidato para ese cargo sino por toda una planilla que forma la administración municipal y por ello consideraron válido el nombramiento del sustituto por el cabildo.
En otro asunto, los magistrados del TEPJF resolvieron que los partidos políticos deben utilizar sus recursos sólo en actividades autorizadas por la ley y por ello ordenaron que el dinero utilizado por el PVEM para el concurso “círculo verde”, organizado por ese partido, debe formar parte de sus gastos de campaña.
De otra manera, subrayaron, estaría avalando un truco de ese partido para desviar parte de sus recursos provenientes del financiamiento público para actividades extra partidistas. Estos recursos deben contar para calcular el tope de los gastos de campaña, resolvió el TEPJF.
Fuente: Notimex