Limitan amparos en juegos y casinos

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde, en lo general y en lo particular, la nueva Ley de Amparo. La minuta fue respaldada con 360 votos a favor, 60 en contra y tres abstenciones. Ahora, la reforma fue devuelta al Senado de la República.

En la discusión fueron presentadas más de 30 reservas, pero sólo fue aceptada una: la que propuso Luis Alberto Villarreal, Coordinador del Partido Acción Nacional, en el sentido de impedir que se le den más amparos a los casinos.

La reserva adiciona una fracción primera al artículo 129, con la intención “de evitar la impunidad en centros de juegos y sorteos”, sostuvo el legislador panista. Este cambio permitirá negar el amparo a los centros de juegos y sorteos cuando se atente contra el bienestar social.

Pero además, en una votación cerrada, el pleno de la Cámara rechazó la posibilidad de que los concesionarios del sector de telecomunicaciones, energéticos, minas, entre otros, puedan acceder a la suspensión de hechos reclamados al iniciar un juicio de amparo.

Legisladores del PRI, Panal y una parte del PVEM ignoraron la postura del Consejo Coordinador Empresarial de que las reformas a la Ley de Amparo perjudicarían la inversión y generarían incertidumbre jurídica por impedir que un amplio sector de la iniciativa privada no pueda recurrir a la suspensión por los actos de la autoridad.

Durante la discusión en lo particular de la nueva Ley de Amparo se desechó la propuesta de modificar la fracción 13 del artículo 129 presentada por el panista, Mario Sánchez Ruiz.

Antes de la reservas el texto contemplaba negar el amparo cuando se da el funcionamiento de centro de vicio, ahora la ley también estipula los centros de juegos, apuestas y sorteos.

La fracción XIII del mismo artículo provocó más reservas por parte del PAN, PT, Movimiento Ciudadano y PRD, sin embargo su discusión fue descartada tras una votación cerrada y la fracción fue aprobada en sus términos.

La discusión se centró en la explotación de los bienes de dominio directo que refiere el artículo 27, como son tratamiento de aguas, recolección y disposición de la basura, transporte público, minas, gas energía, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otros.

La nueva ley establece que tras la solicitud de un amparo, el “acto de autoridad” se mantiene hasta la resolución del caso, a diferencia de lo que establece la actual legislación donde el particular puede seguir explotando el bien de dominio directo.

De acuerdo con los legisladores, la medida también fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el otorgamiento de atribuciones expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios.

Fuente: Notimex

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