La justicia federal ordenó la liberación de siete indígenas mazahuas del estado de México que fueron detenidos en el sexenio pasado por la Policía Federal, acusados de formar parte del cártel de Los Zetas.
El juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el estado de México decretó la absolución bajo el principio de la duda razonable. Aunque existían medios que incriminaban, otros favorecían a los acusados.
El grupo de indígenas, uno de los cuales murió en prisión, fueron detenidos en abril de 2010 en un operativo de la Policía Federal, entonces bajo la responsabilidad del exsecretario de Seguridad Pública federal (SSP), Genaro García Luna.
Los efectivos policiales entraron sin orden judicial a las casas de los acusados, en el poblado San Antonio de La Laguna, en el municipio Donato Guerra, al sur del estado de México, causando destrozos y robos, según comprobaron durante el proceso judicial integrantes de la comunidad mazahua.
El informe policial dijo que fueron detenidos en la autopista Valle de Bravo-Toluca, a la altura de San Antonio de la Laguna, en respuesta a una denuncia anónima sobre personas armadas y con droga.
Fueron acusados de posesión de cartuchos para arma de fuego exclusivo de las Fuerzas Armadas y para armas de fuego en cantidades superiores a las permitidas, además de posesión de arma de fuego sin licencia, portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo de cocaína.
Pero la Policía Federal no pudo demostrar las circunstancias de la detención ni el ministerio público federal aportó más pruebas en contra de los acusados, que fueron recluidos en los penales federales de Nayarit y Villa Aldama, Veracruz.
Al no estar plenamente probado que los acusados hayan intervenido en la comisión de los delitos que se les imputan, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se les acusó en definitiva, el juez “estimó actualizada la figura jurídica denominada duda absolutoria, que se fundamenta en el principio jurídico in dubio pro reo, que se refiere a que cuando los medios probatorios generen duda en el juzgador, deberá absolvérsele de los cargos”, explicó el Consejo de la Judicatura Federal en un comunicado.
Fuente: Apro