Libran nueva orden de captura contra hermana de Lozoya

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Un juez de control libró una nueva orden de aprehensión contra Gilda Susana Lozoya Austin por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionado con el caso de Agronitrogenados.

Por ello, promovió un nuevo juicio de amparo contra actos privativos de la libertad y su ejecución que libró el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, el pasado 4 de abril.

La hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, interpuso la demanda de garantías el 12 de mayo y señaló como autoridad responsable al juez de control con residencia en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.

Sin embargo, la juez María Catalina de la Rosa Ortega, titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en materia Penal, se declaró incompetente para conocer el caso y lo turnó a su homóloga del Juzgado Octavo de Distrito, Luz María Ortega Tlapa, quien dijo, resolvió los amparos que promovieron con anterioridad Emilio Lozoya y sus familiares.

En marzo pasado, un tribunal colegiado federal en ciudad de México le concedió un amparo a Gilda Susana Lozoya, que dejó sin efecto la orden de captura que se libró en su contra por dichos delitos. El fallo ordenó al juez de control Zúñiga Mendoza emitir una nueva resolución donde determinara si la Fiscalía General de la República (FGR) justificó la necesidad de privarla de la libertad.

De acuerdo con las indagatorias de la Fiscalía, de junio a noviembre de 2012, se transfirieron más de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que es beneficiaria Gilda Susana, dinero que se utilizó para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares.

Los magistrados del tercer tribunal colegiado en materia penal sostuvieron en ese entonces que el juez de control fundó y motivó de manera indebida la justificación de librar el mandamiento judicial, pues “fue más allá de lo que argumentó el agente del Ministerio Público; de hecho, terminó por sustituirse al órgano investigador en la justificación del requisito relativo a la necesidad de cautela”, por mencionar algunas consideraciones

Por ello, añadieron que ante dicha violación, lo procedente era concederle a la parte quejosa la protección constitucional para que la autoridad responsable, José Artemio Zúñiga Mendoza, fundara y motivara debidamente el acto reclamado y determinara, a partir de lo expresamente planteado por la fiscalía, “si en el caso concreto dicha autoridad justificó la necesidad de cautela para el libramiento de una orden de aprehensión”.

Fuente: La Jornada

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