La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la solicitud de la periodista Carmen Aristegui para que ese máximo tribunal atraiga su caso y sea el que resuelva la queja que interpuso en contra de la empresa MVS.
El caso se radicará en la Segunda Sala de la Corte si los cinco ministros que la integran hacen suya la petición hecha por la defensa de Aristegui el pasado viernes.
La Corte emitió un acuerdo en el que ordenó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, suspender cualquier resolución sobre la queja.
“Dese vista a los ministros que la integran para que en la sesión privada se determine si la hacen suya o no la solicitud formulada”, dice el acuerdo de la Corte Suprema publicado este jueves.
La Segunda Sala, en donde se resuelven asuntos administrativos y laborales, está presidida por el ministro Alberto Pérez Dayán, propuesto por el expresidente Felipe Calderón.
Los otros cuatro integrantes son los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Eduardo Medina Mora –ambos propuestos al cargo por el presidente Enrique Peña Nieto–, Margarita Luna Ramos y Fernando Franco González Salas.
La facultad de atracción la resolverán los ministros en sesión privada de la Sala, que sesiona los miércoles.
Aristegui interpuso la queja en contra del recurso presentado por MVS para combatir la decisión del juez Fernando Silva de otorgarle un amparo.
La comunicadora acudió a la protección de la justicia federal tras la decisión de la empresa de dar por terminado unilateralmente el contrato mediante el cual la periodista transmitía el noticiario matutino de esa radiodifusora.
Con el recurso de queja a su favor, los abogados de la periodista buscan que el juez Silva pueda resolver el fondo del amparo.
El juez otorgó una suspensión definitiva a Aristegui bajo el argumento de que al ser concesionaria de un bien propiedad de la nación, MVS debe considerarse como autoridad responsable, por lo que está obligada a respetar la libertad de expresión de la periodista y mantener vigente el contrato firmado entre ambos.
Fuente: Proceso