La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución favorable para Telcel, porque declara inconstitucional el artículo con base en el cual se le impuso la orden de no cobrar a los competidores por el uso de su red.
Lo anterior se deriva de una resolución tomada esta tarde de la segunda sala de la SCJN tomada por unanimidad de votos, tal como adelantó, en la edición impresa de hoy en La Jornada, el periodista Jesús Aranda, fallecido esta mañana.
El veredicto se centra en algunos aspectos: fijar o no una tarifa corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, no al Congreso de la Unión (aunque este podrá seguir legislando en el tema de telecomunicaciones); la sentencia establece que Telcel no recibirá pagos retroactivos, pero aclara que la sentencia de la SCJN no se pronuncia sobre la validez o no de que exista una tarifa cero.
“La justicia de la Unión ampara y protege a Radio Móvil Dipsa en contra de los artículos 131, sexto, vigésimo y vigésimo quinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión…Es infundada la revisión interpuesta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en representación del Presidente de la República”, se lee en el resolutivo.
La tarifa cero, en perjuicio de Telcel, de Carlos Slim, fue aprobada en 2014; en principio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que esa compañía era preponderante. Más tarde, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que Telcel no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.
La empresa promovió juicio de amparo, bajo el argumento que ese artículo era inconstitucional; que el Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero” y que esta medida era confiscatoria y constituía una restricción desproporcionada a la libertad de comercio. La tarde de este miércoles, la SCJN le dio la razón.
Veredicto
En los argumentos se indica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en términos de la ejecutoria, dejará de aplicar a Radio Móvil Dipsa el sistema normativo declarado inconstitucional. La inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta a pesar de que forman parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones”, se indica en el resolutivo.
En segundo término se precisa que el Ifetel determinará la “regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de radiomóvil Dipsa en su calidad de agente económico preponderante”.
Igualmente, la Suprema Corte resolvió que los concesionarios que firmaron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar en la determinación de tarifas por parte del Instituto y que es resultado de la inaplicación de la norma impugnada.
Luego dijo que a fin de preservar los convenios entre Dipsa y los concesionarios, las tarifas de interconexión que determine el Instituto entrarán en vigor en enero próximo.
Fuente: La Jornada