La suerte de Hilda

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Por Marta Lamas

No hay muchas cosas que celebrar en estos tiempos oscuros. Por eso hay que festejar cuando un Supremo Tribunal de Justicia revoca la sentencia de un año de prisión a una mujer acusada del delito de aborto y dicta sentencia absolutoria. Esto acaba de ocurrir en San Luis Potosí.

El caso de Hilda es uno de tantos que, como reacción a la despenalización correspondiente en el Distrito Federal, han ido configurando un contexto de criminalización hacia las mujeres. Recordarán que, luego de que la Asamblea Legislativa votó la legalidad de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, se dio una ola de reformas a las constituciones de varias entidades federativas con el fin de “blindarlas” de una posible despenalización de ese acto.

Las reformas “para proteger la vida” desencadenaron entre los médicos el miedo a ser acusados de “criminales” y, violando el secreto profesional médico, empezaron a denunciar a las mujeres que llegaban con hemorragias o abortos en curso, sin averiguar si eran provocados o espontáneos. México empezó a ser lo que no había sido antes: un país donde se lleva a prisión a las mujeres sospechosas de haberse provocado un aborto.

¿Qué objeto tiene encarcelar a una mujer bajo el supuesto de que se provocó un aborto, o incluso cuando se lo provocó? ¿A quién le sirve la penalización? Monseñor Iniesta, quien fue obispo auxiliar en Madrid, señaló hace tiempo: “Mi conciencia rechaza el aborto, pero mi conciencia no rechaza la posibilidad de que la ley no lo considere un delito”. Son cuestiones distintas lo moral y lo jurídico.

Los embarazos no deseados y sus consecuencias en abortos o en criaturas abandonadas, rechazadas o maltratadas son cuestiones que nuestra sociedad debe debatir, amplia y públicamente. No somos el primer país que enfrenta el dilema de si despenalizar o no el aborto, y hay mucho avanzado en materia de argumentos éticos y políticos para hacerlo. Sin embargo, aquí se hacen leyes “en lo oscurito”, de espaldas a la ciudadanía, evitando debates públicos que aclaren las posiciones.

No es novedad que las mujeres aborten. Esa ha sido la forma que siempre han tenido para resolver un embarazo no deseado. En todas las épocas históricas y en todas las sociedades han recurrido a esta práctica cuando no quieren –o no pueden– traer una criatura al mundo. Hoy algunas abortan cuando son jóvenes, porque desean seguir su proyecto de vida (estudio, trabajo, matrimonio); otras, cuando ya tuvieron dos o tres hijos o los que han elegido criar. Lo distinto en la actualidad es la forma en que la mayoría de los países desarrollados y democráticos abordan el fenómeno: ya no es un delito, sino un servicio de salud.

Curiosamente, el aborto tampoco es irremediablemente un pecado, puesto que el Código de Derecho Canónico (el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica, los derechos y obligaciones de los fieles y los sacramentos y sanciones relativos a estas normas) establece algunas excepciones en las que la mujer que aborta no queda sujeta a ninguna pena: cuando la mujer es menor de 16 años (canon 1323, inciso 1º); cuando ignoraba que infringía una ley (inciso 2º); si actuó por violencia o de manera accidental (inciso 3º); cuando actuó presionada por miedo (inciso 4º); si lo hizo por necesidad (inciso 4º); si actuó para evitar un grave daño (inciso 4º); si actuó en legítima defensa (inciso 5º). Se puede deducir que incluso para la Iglesia católica no se puede condenar siempre a una mujer que recurre al aborto. ¡Lástima que los propios obispos no difundan estas exclusiones y atenuantes!

Distintos grupos sociales ven en la despenalización del aborto la posibilidad de que México sea una sociedad más justa y menos hipócrita. Por eso cambiar el régimen legal en este tema se ha vuelto parte de la agenda democrática. Hace tiempo, el jurista Diego Valadés señaló: “Lo importante en un Estado constitucional no consiste en imponer ni en proscribir credos, sino en prescribir las más amplias libertades a favor de todos los integrantes de la comunidad estatal”. La legalidad del aborto no obliga a ninguna mujer a abortar; al igual que el divorcio, sólo permite que quienes necesitan hacerlo lo hagan sin riesgos ni penas.

Al orillar a las mujeres a practicarse abortos inseguros poniendo en riesgo la vida, la salud y hasta su libertad y seguridad personal, la criminalización resulta violatoria de sus derechos humanos. Regina Tamés, directora del GIRE, el grupo que tuvo la defensa jurídica de Hilda, celebró el fallo del tribunal y felicitó a los magistrados Zeferino Esquerra Corpus, Carlos Alejandro Robledo y María Guadalupe Orozco Santiago, señalando que actuaron con objetividad y apegados a derecho.

Sí, Hilda tuvo suerte de que el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí revisara a fondo su caso, sin prejuicios, con argumentación jurídica y una mirada de derechos humanos.

Ojalá esta sentencia absolutoria sea la primera de una larga lista de casos que hay que perdonar. Y ojalá los mexicanos nos demos la oportunidad de debatir públicamente, informándonos de las razones que han llevado a otros países de raigambre católica (como Italia, Francia y España) a despenalizar el aborto.

Fuente: Proceso

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