La SCJN revisa creación de la Comisión de la Verdad de Ayotzinapa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el incumplimiento de la sentencia que ordenaba crear la Comisión de la Verdad para investigar la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ocurrida en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

En un comunicado, la SCJN precisó que el ministro presidente Luis María Aguilar Morales admitió a trámite los incidentes de inejecución de sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, después de que las autoridades involucradas manifestaron su “imposibilidad jurídica” para cumplir la resolución.

En el documento recordó que dicho Tribunal –con sede en Reynosa, Tamaulipas– concedió el amparo a los quejosos, entre otras cosas, para el efecto de dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas; emitir otra resolución atendiendo a los lineamientos establecidos en las ejecutorias de los diversos amparos en revisión 203/2017, 204/2017, 205/2017 y 206/2017, y reponer la fase de preinstrucción.

Asimismo, reconocer la calidad de víctimas de las personas a quienes se les reconoció ese carácter en la averiguación previa, o bien en las ejecutorias indicadas, y ordenar a la Procuraduría General de la República (PGR) que cese o dé por concluida la asignación encomendada a peritos de dicha dependencia para que dictaminen a los inculpados.

El ministro presidente Aguilar Morales admitió a trámite los incidentes de inejecución de sentencia 154/2018, 155/2018, 156/2018 y 157/2018, “atendiendo al derecho a la prontitud en la administración de justicia reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante la reiterada manifestación de la PGR, así como de las manifestaciones que obran en autos de la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), del presidente de México y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.

“Se estimó innecesario dilatar el trámite del presente asunto, por lo que se impone integrar los respectivos incidentes de inejecución y turnarlos con el objeto de que el ministro ponente elabore el proyecto de resolución que corresponda”.

Por estricto turno le correspondió el conocimiento de los incidentes de inejecución de sentencia a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Fuente: Apro

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