La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó prohibir a los partidos políticos promover y difundir la consulta de revocación de mandato del presidente, por considerar que esta tarea es exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
En sesión del Pleno, los ministros determinaron, por otro lado, que los institutos políticos sí podrán contar con representantes de casillas durante la jornada de votación.
Con ocho votos a favor, los ministros rechazaron la propuesta que establecía que los partidos podrían promover la participación ciudadana en la revocación siempre que evitaran utilizar recursos del financiamiento público y privado.
Los integrantes de la Corte consideraron que la disposición contravenía al artículo 35 de la Constitución que señala que “el INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos”.
De acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la consulta a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción deberá ser “objetiva, imparcial y con fines informativos”. Además, de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
En cuanto a los representantes de casillas, el Pleno de la Corte validó que los partidos tienen derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general “bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General”.
Fuente: Apro