La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por la minera canadiense Goldcorp, quien impugnaba las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigentes desde 2020, que limitan el monto de intereses netos que una empresa puede deducir de sus obligaciones a pagar.
Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien señaló que el Congreso de la Unión puede modificar sus criterios para otorgar deducciones, por lo que no se violan los principios constitucionales.
Goldcorp, dueña de la mina El Peñasquito, en Zacatecas, considerara la mayor productora de oro y plata del país, impugnaba el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR, que fue reformado en enero de 2020, a fin de evitar el abuso de las empresas que contrataban deudas innecesarias, solo para poder deducir el pago de esos intereses de su declaración de impuestos.
El proyecto señala que “son infundados los argumentos en los que, al aducir la violación a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, la quejosa pretendió hacer valer que el legislador debió establecer un régimen transitorio en el que se le permitiera deducir la totalidad de los intereses derivados de créditos contratados con anterioridad a la reforma”.
En 2017, Goldcorp había reportado que tenía juicios pendientes con el fisco mexicano para la devolución de 230 millones de pesos.