La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que en caso de que prive a un agresor en ejercicio de la legítima defensa, recae en el Ministerio Público probar que se actuó con dolo y en caso contrario se debe decretar la libertad del imputado.
El ejercicio de la legítima defensa puede llegar hasta el extremo de privar de la vida al agresor, y en este caso la carga de la prueba debe recaer sobre el Ministerio Público, quien tendrá que probar que se actuó con dolo, o de lo contrario dejar en libertad a quien hizo uso de este derecho, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver tres acciones de inconstitucionalidad sobre este tema.
Se trató de acciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León, que al final fueron validadas por el Pleno de Ministros.
En el caso de Veracruz, la CNDH impugnaba una fracción del artículo 25, donde se señala que “Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende”.
La CNDH argumentaba que esta norma era imprecisa, permitía la inseguridad jurídica y alentaba a las personas hacerse justicia por propia mano.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que se ajusta lo que señala el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
El ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que la reforma en cuestión permitirá a quienes actúan en legítima defensa mantener su libertad, lo explicó así: “Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al ministerio público, porque antes lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma persona tenía que demostrar que esa legítima defensa había sido proporcional y había sido razonable frente a los actos o hechos”.
Con base en estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos penales de Baja California y Nuevo León lo cuales también amplían los parámetros de la legítima defensa.
Por tratarse estos tres casos de acciones de inconstitucionalidad, los efectos de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.
Fuente: La Jornada