Un acercamiento a la democracia ciudadana de los Seccionales en Chihuahua
Por Servando Pineda Jaimes*[1]
Escondidas en el más recóndito lugar, las Juntas Seccionales Municipales y los Comisarios de Policía que operan en Chihuahua, permanecen como un lugar virgen e inexplorado dentro de esa selva que es el sistema electoral mexicano.
Su figura se encuentra reglamentada en el Código Municipal para el estado de Chihuahua, cuya más reciente reforma ocurrió el 28 de julio de 2012. Como parte de la organización política municipal, tanto las Juntas Municipales Seccionales como los Comisarios de Policía, son órganos directos para auxiliar al municipio en sus funciones dentro de su territorio. Sin embargo, muy poco conocemos de esta experiencia democrática olvidada en nuestro sistema electoral. ¿Por qué son importantes ambas figuras? Porque, al menos en nuestro territorio, es la experiencia más próxima que tenemos a lo que sería una democracia directa, con todos sus defectos pero también con todas sus virtudes.
Pocos saben por ejemplo, que las Juntas Municipales Seccionales nombran a sus representantes en votación directa y secreta, pero sin la intervención de los partidos políticos. Esto es, no se necesita ser postulado por un partido para aspirar a estos cargos que funcionan en lugares que conocemos como seccionales. Ahí eligen a sus autoridades mediante planillas, integradas por cualquier ciudadano o ciudadana que quiera participar y donde teóricamente tienen prohibido los partidos intervenir como lo expresa claramente el reglamento que para tal efecto expidió –por ejemplo- el ayuntamiento de Chihuahua. En los hechos, pues, se trata de candidaturas ciudadanas.
Y eso, en estos tiempos donde la partidocracia domina el espectro electoral del país, es sin duda un avance democrático no menor que no deberíamos desdeñar y por el contrario, estamos obligados a profundizar en su análisis y sentar las bases para una verdadera transformación de nuestro sistema democrático electoral en Chihuahua, y tomar como base lo mejor de estas experiencias.
Es el Ayuntamiento quien convoca a la elección de las dos figuras –no la autoridad electoral, léase Instituto Estatal Electoral, que recientemente entró al escenario sólo como colaborador y asesor técnico, pero no como organizador-, previa convocatoria, mínimo con 15 días de anticipación al día de la elección.
Las juntas municipales seccionales y los comisarios de policía, son, en el último de los casos, un reto para nuestra democracia participativa. En nuestro sistema electoral se discute la pertinencia o no de las candidaturas independientes como una forma de quitarle a los partidos el monopolio del acceso al poder. Pero en los seccionales, este poder nunca lo han tenido. Incluso, la democracia que se practica mediante estas dos figuras supera a la plasmada en nuestra propia Ley Electoral vigente. Por ejemplo, los comisarios de policía son electos mediante plebiscito, transformándose prácticamente en elecciones a mano alzada. Más aún, y sin decirlo expresamente, el Código Municipal del estado de Chihuahua que regula estas figuras, incorpora plenamente la revocación del mandado, al permitir que ambos servidores públicos puedan ser destituidos de su cargo cuando lo solicite la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría. Así de fácil. No obstante, ambas figuras permanecen en el olvido y su presencia al interior del ayuntamiento es nula pues no cuenta con voz ni voto en la toma de decisiones.
En ese sentido, de los 67 municipios que conforman el estado, en ellos existen 165 secciones municipales. En Juárez, únicamente existe como seccional Samalayuca, pero otros municipios llegan a tener tres, cuatro o hasta más seccionales que los auxilian en el desempeño de sus funciones y algunos de ellos son tan poderosos económicamente, poblacional y territorialmente que llegan a rivalizar con las propias cabeceras municipales, como es el caso de La Junta, en Guerrero o incluso han llegado a realizar movimientos populares tendientes a transformarse en municipios como ocurrió con el seccional de Anáhuac, en el municipio de Cuauhtémoc. O el propio Creel en la sierra o sin más lejos aquí en el Valle de Juárez con El Porvenir. La Junta Seccional Municipal de más reciente creación fue Guapalayna, en Urique, creada el 30 de junio de 2012.
Todas ellas, de acuerdo a nuestro código municipal: “comprenderán las haciendas, rancherías, ejidos, congregaciones y demás centros de población que se encuentren dentro de sus respetivos límites, sancionados por la tradición y la costumbre. […]”. (artículo 12).
Para poder entender la creación de estas figuras, tanto de los seccionales como de los comisarios de policía, tenemos que tomar en cuenta las categorías de los centros de población que tenemos en el estado y que hace necesario de figuras que regulen su funcionamiento. Así tenemos ciudades, poblados, comunidades y rancherías de acuerdo a nuestros ordenamientos jurídicos. En cada uno de ellos, y de acuerdo a su población, territorio y servicios que preste, tendremos la presencia de los ayuntamientos, los seccionales o los comisarios de policía. Para decirlo de otra manera, tanto los seccionales como los comisarios de policía son los brazos que llegan allá donde el municipio no puede estar.
En el caso de los seccionales, éstos estarán integrados por un presidente seccional y por dos regidores. Una reforma publicada en el Periódico Oficial del estado el 16 de mayo de 2007, realiza una interesantísima propuesta. Los legisladores determinan que en las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes deberá existir un tercer regidor, pero que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar. Esto, en lenguaje llano, es colocar un contrapeso al presidente seccional al incorporar esta figura del regidor de primera minoría. Y este es una avance democrático importantísimo, algo que ni siquiera a nivel estatal se logró con la incorporación de esa figura tan enigmática que son los síndicos municipales, incorporada a nuestra democracia en 1997. En su propuesta original, el síndico sería así, la primera minoría para que verdaderamente fuera un contrapeso al alcalde, pero finalmente no quedó establecida y apareció como una elección aparte. Ahora no sabemos qué hacer con ellos.
En lo sucesivo, cualquier reforma electoral que se proponga para Chihuahua, tendrá –me parece- que voltear los ojos a estas dos figuras de avanzada dentro de nuestra abigarrada democracia electoral. No podemos ya cerrar los ojos a estos avances que nosotros mismos nos hemos dado ya que no hay razón para unos ciudadanos puedan gozar de estos beneficios y otros no. Sin embargo, se deben también otorgar mayores beneficios a estas figuras. Por ejemplo, hacer las reformas necesarias para que los presidentes seccionales cuenten con un lugar en los Cabildos de los Ayuntamientos para que estas poblaciones estén debidamente representadas y defiendan sus propios intereses. Incluso se debería plantear la conveniencia de crear nuevos municipios allá donde existan seccionales con todo el potencial para hacerlo como una forma de potenciar su desarrollo económico de la zona –por ejemplo Creel con su nuevo aeropuerto- y revertir la categoría de municipios a seccionales en aquellos lugares donde ya casi ni habitantes tienen, como Huejotitán con 1,049 habitantes de acuerdo al conteo del INEGI de 2005, contra los casi 6 mil habitantes de Creel, en Bocoyna. O La Junta en Guerrero con sus casi 8 mil habitantes, contra los 1,601 de Manuel Benavides, por citar algunos ejemplos.
En esta hipotética reforma, ¿debe mantenerse a los partidos y las autoridades electorales alejados de estas figuras de la democracia participativa y mantenerse como actualmente están? Yo digo que sí. Por el bien de todos.
* Servando Pineda Jaimes. Maestro investigador de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez