La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) legalizó los matrimonios entre personas del mismo sexo en Nuevo León, al anular las normas que sólo permitían este vínculo civil entre hombres y mujeres para fines de “perpetuar la especie”.
Por unanimidad, los Ministros del máximo tribunal del País declararon inconstitucional tres apartados del Código Civil de la entidad que restringían las uniones en función del género, al considerarlos violatorios de los derechos a la igualdad y el libre desarrollo de personalidad.
El fallo emitido por el Pleno, en su sesión de este martes, corresponde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
“La porción impugnada de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado de Nuevo León se estima inconstitucional, ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”, dijo el Ministro Jorge Pardo Rebolledo, ponente del proyecto de sentencia aprobado.
“Y, de manera implícita, genera una violación al principio de igualdad, porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”.
La Corte no sólo invalidó los dos artículos mencionados, que conciben al matrimonio entre personas del mismo sexo, sino también el 147 del mismo Código, que concibe el enlace a “un solo hombre y una sola mujer” con la finalidad de “perpetuar la especie”.
“Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es -exclusivamente- la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que, además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos”, agregó Pardo.
Por su parte, el Ministro Luis María Aguilar expuso que negar el matrimonio de las personas homoparentales, implica también negarles el acceso a diversos beneficios, como los médicos, fiscales, hereditarios y alimentarios que pueden obtenerse únicamente a través de esta figura legal, con lo que indirectamente se les estaría menoscabando otros derechos fundamentales.
La sentencia surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de Nuevo León, que deberá hacer los cambios respectivos al Código.
Fuente: Reforma