La Primera Sala se negó a amparar a una persona que acusaba daño moral por aparecer en el documental; los ministros privilegiaron “el interés público que le es propio al proceso penal”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió este miércoles un fallo favorable alos productores del documental Presunto Culpable, Roberto Hernández y Layda Negrete.
A raíz de una demanda civil por daño moral que presentó Víctor Daniel Reyes Bravo, uno de los testigos que señaló la supuesta responsabilidad del joven Antonio Zúñiga en el asesinato de Israel Reyes, el caso llegó al máximo tribunal del país y éste le negó el amparo solicitado por el uso de su imagen.
El documental narra la reposición del proceso contra Zúñiga, luego de que se demostró que su abogado de oficio no poseía cédula profesional. Durante la cinta se exponen cómo fueron desacreditadas las pruebas contra el presunto culpable y finalmente un tribunal ordenó su liberación.
En el filme, se muestra el momento en que Reyes Bravo admite que no le constaba que Zúñiga hubiera asesinado a su primo. La exhibición del documental, aseguró, le generaba un daño moral e interpuso la demanda en contra de los productores y Cinépolis.
Con tres votos a favor y uno en contra —el de Jorge Mario Pardo Rebolledo—, la Primera Sala negó el amparo a Reyes Bravo, al considerar que “la información relativa al recurrente, que fue incluida en el documental “Presunto Culpable”, estaba directamente relacionada con el interés público que le es propio al proceso penal”.
De ese modo fue confirmada la sentencia de las dos instancias previas que habían absuelto ya los productores y a la empresa distribuidora.
En el proyecto de resolución, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que “fue constitucionalmente correcto que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableciera que el señor (Reyes Bravo), en tanto testigo de cargo en un procedimiento penal debe ser considerado como una persona privada con proyección pública (…) Siendo de esta manera, debe declararse infudado el agravio respectivo (daño moral)”.
A continuación, el comunicado de la Suprema Corte sobre el asunto:
No. 213/2016
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016
NIEGA PRIMERA SALA AMPARO POR DAÑO MORAL A PERSONA QUE APARECE EN DOCUMENTAL “PRESUNTO CULPABLE”
En la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, decidió el Amparo Directo en Revisión 3619/2015, respecto de una persona que alegaba haber sufrido un daño moral derivado de su aparición en el documental “Presunto Culpable”.
Al estudiar este recurso de revisión, la Primera Sala negó la protección constitucional solicitada por dicha persona al considerar que, en el caso concreto, la información relativa al recurrente, que fue incluida en el documental “Presunto Culpable”, estaba directamente relacionada con el interés público que le es propio al proceso penal.
En este sentido, la Primera Sala consideró que, en términos del artículo 20 Constitucional, el proceso penal debe estar orientado a materializar bienes constitucionales esenciales como son el derecho a la verdad [esclarecimiento de los hechos], la presunción de inocencia lato sensu [proteger al inocente], el combate a la impunidad [que el culpable no quede impune]y la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, de manera que la sociedad en general tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en nuestro país.
Fuente: Aristegui Noticias