Por Anayeli García Martínez/ Cimac
Lo que ayer pareció un triunfo para los derechos de las mujeres se esfumó hoy, luego de que una mayoría de ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que la invalidez de la reforma antiaborto en el estado de Querétaro sólo aplique para el municipio de Arroyo Seco.
Ayer, la SCJN determinó que el Congreso queretano cometió vicios de procedimiento al aprobar la reforma al artículo segundo de la Constitución local, que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde la fecundación”, por lo que la declaró inválida.
Sin embargo, al continuar la discusión del tema en la sesión de hoy, la mayoría de las y los ministros decidió hacer inválida esa norma sólo para el municipio que interpuso la controversia constitucional, y dejarla vigente para los otros 17 ayuntamientos.
De este modo, la Corte cumplió uno de los escenarios previstos por el abogado y doctor en Derecho Alejandro Madrazo Lajous, quien calificó como una “situación muy extraña” el que las y los ministros ordenaran que una norma impugnada se siguiera aplicando en el resto del estado y no en el municipio que presentó el recurso de inconstitucionalidad.
“En las controversias constitucionales hay una disposición funcional que establece que cuando sean interpuestas por municipios en contra de leyes estatales o federales, sólo tendrán efectos para el municipio. Sin embargo, la propia Constitución contempla que la Suprema Corte tendrá que especificar los alcances de una declaratoria de inconstitucionalidad”, detalló el jurista responsable de los otros recursos presentados por los municipios de Uriangato, Guanajuato, y Asunción Ixtaltepec, Oaxaca.
De reversa
En la sesión de ayer, las y los ministros concluyeron que el proceso legislativo en Querétaro estuvo viciado porque en aquella entidad la aprobación de una reforma constitucional requiere de la anuencia de al menos 12 de sus 18 ayuntamientos, pero en este caso sólo cuatro aprobaron el proyecto de reforma que protege “la vida desde la fecundación”, y que ha abierto la puerta para que se limite el derecho al aborto legal y se criminalice a las mujeres.
Este martes, al continuar el análisis de la controversia constitucional 89/2009 presentada por el municipio de Arroyo Seco, bajo la ponencia del ministro José Fernando Franco, una mayoría de ocho ministros señaló que la resolución de la Corte sólo debía tener efectos para el actor que interpuso la controversia constitucional.
Advirtieron que así lo marca el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto “no pueden ir más allá” de lo que señala la Carta Magna.
Previamente, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que si el procedimiento legislativo fue irregular se debía considerar que la norma existe y por tanto debe ser inválida para todo el estado.
En esa postura coincidieron Sergio Valls Hernández y José Ramón Cossío, quien aseguró: “Lo que estamos declarando inconstitucional es el procedimiento y el procedimiento tan malo es para el municipio de Arroyo Seco, como para el resto de los 18 municipios del estado de Querétaro”.
En sentido contrario, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que si bien invalidar la norma implica que deja de existir y por tanto no puede aplicarse para nadie, también acotó que los alcances de la resolución no debían ser generales para todo el estado.
Añadió que no le encontraba un sentido práctico a la norma impugnada, ya que, dijo, no le obliga al municipio a hacer algo en particular.
Caso Oaxaca
Al concluir el asunto 89/2009 de Querétaro, el Pleno de ministros inició el análisis de la controversia constitucional 104/2009 interpuesta por el municipio oaxaqueño de Asunción Ixtaltepec, contra la reforma constitucional de su estado que reza que “todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley”.
En este caso la Corte admitió el recurso jurídico y las y los ministros no encontraron irregularidades procesales, por lo que el próximo jueves discutirán si esta norma es contraria a la Constitución federal, y si el estado invade la esfera de competencia del municipio en materia de prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.
La ministra Margarita Luna Ramos y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo manifestaron que esta controversia debería desecharse al considerar, entre otros argumentos, que la reforma no invade las atribuciones del municipio, ya que no legisla en materia de salud.
Pardo Rebolledo aseguró: “De entrada advierto que ésta no es una reforma en materia de salud, es una reforma constitucional en donde precisa el inicio de la protección a los derechos de todo ser humano, y en esta materia concreta estimo que los municipios no tienen ningún tipo de atribuciones ni facultades”.
En este caso, la mayoría de ministros optó por entrar al fondo del asunto y debatir si la reforma trastoca atribuciones del municipio, tales como su obligación de brindar métodos anticonceptivos o la interrupción del embarazo, por lo que la discusión continuará el próximo jueves.
Fuente: Cimac Noticias