La Corte avala prisión preventiva a menores que cometan delitos graves

0

La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional el internamiento preventivo de menores de 18 años acusados por delitos graves, para que se les prive de la libertad hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia.

Por 8 votos contra 3, el Pleno de la Corte avaló la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, vigente desde 2016, en las fracciones que prevén el internamiento preventivo de mayores de 14 años y menores de dieciocho.

Dicho internamiento sólo puede ser aplicado excepcionalmente, sujeto a revisión mensual por el juez, y sólo en caso de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había alegado que el artículo 18 de la Constitución sólo prevé el internamiento como sanción para menores ya declarados culpables, pero no como medida cautelar similar a la prisión preventiva que existe para los adultos.

También pidió eliminar las referencias en la ley al término “prisión preventiva”, que aparece varias veces en el texto, aparentemente por descuido del Congreso.

En la sesión del jueves pasado, tres ministros habían adelantado que votarían por la inconstitucionalidad, lo que llevó a organizaciones como Alto al Secuestro a alertar sobre las consecuencias de la decisión, dado el uso cotidiano de menores de edad por los grupos criminales.

Pero la mayoría de ministros afirmó hoy que el artículo 18 no se puede leer aislado, sino en conjunto con otras normas Constitucionales que regulan los procesos penales, así como los derechos de las víctimas y la sociedad.

La mayoría también rechazó eliminar las referencias a la “prisión preventiva” en la ley, aclarando que no debe entenderse como si fuera igual a la prevista para adultos.

“No se podía exigir al Constituyente poner en el 18 todos los detalles procesales del sistema de justicia para adolescentes”, explicó el Ministro Jorge Pardo. “Por ejemplo, el 18 no prevé la detención de adolescentes en flagrancia, no prevé el plazo para resolver su situación jurídica, no dice que puedan ser privados de libertad en caso urgente”.

Alberto Pérez Dayán señaló que mientras más edad del acusado y más grave el delito, más justificado estará que se le interne de manera cautelar, en centros distintos a los de adultos y bajo supervisión de jueces especializados.

“Tratándose de adolescentes, la terminología cambia, se habla de internamiento para no hablar de prisión preventiva, se habla de infracción para no hablar de delito, no se habla de delincuente, sino de infractor”, dijo Pérez Dayán.

“Sin embargo, víctimas lo serán tanto quienes sufren por una conducta de un menor de 18 años, como la que puede producir un mayor de 18 años”.

Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Norma Piña integraron la minoría, que insistió que el artículo 18 establece un sistema especial para adolescentes y no permite el internamiento preventivo.

La ley, que es aplicable a todos los ilícitos cometidos por menores a nivel nacional, contempla como sanción máxima el internamiento de tres años, para mayores de 14 años y menores de 16 declarados responsables, y de cinco años para mayores de 16 y menores de dieciocho.

La Corte discutirá mañana si invalida la medida de “internamiento domiciliario”, que la Constitución no menciona, y que el proyecto del Ministro Fernando Franco propone invalidar.

Fuente: Reforma

Comments are closed.