La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los profesores pueden ser separados de su cargo si no aprueban el examen de evaluación establecido por ley en 2013.
Se trata de una condición de permanencia en el empleo y no una sanción administrativa, determinó por mayoría la Primera Sala de la SCJN al negar un amparo interpuesto por profesores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
El recurso fue promovido por 64 maestros que impugnaron la Ley General de del Servicio Profesional Docente, que prevé el cese del nombramiento cuando los profesores no acrediten los exámenes para permanecer en el cargo.
De acuerdo con la ley, la autoridad educativa o los organismos descentralizados pueden dar por terminado un nombramiento cuando los maestros no alcancen un resultado suficiente luego de tres evaluaciones.
El argumento de los maestros era que esa disposición invade la competencia de la Secretaría de la Función Pública, a la que corresponde imponer sanciones administrativas a los empleados públicos.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primea Sala de la SCJN aprobó por tres votos a dos que no se trata de una sanción administrativa, sino de una situación laboral.
La resolución ratificó la sentencia que había dictado el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, que había negado el amparo a los profesores.
A 12 días de que inicie el nuevo ciclo escolar, la Corte resolvió que la acreditación de las evaluaciones es una condición para conservar el empleo; de lo contrario, la consecuencia jurídica es la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.
La Primera Sala abundó en que la separación, a pesar de ser adversa, no es resultado de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o genere otro tipo de consecuencias.
No se trata de una invasión de competencias entre las autoridades encargadas de las funciones de contraloría y las responsables de la educación, contestaron los ministros a los quejosos.
La Ley del Servicio Docente establece que a los dos años de haber recibido su nombramiento, los profesores deben someterse a una evaluación. Si no aprueban, pueden presentarse al examen dos veces más. Pero de no pasar en el tercer intento, la ley prevé la separación del cargo.
Los dos votos en contra fueron de los ministros José Ramón Cossío y Norma Lucía Piña por considerar que el amparo era de materia laboral, por lo que debió ser competencia de la Segunda Sala del máximo tribunal del país.
Fuente: Apro