La Constitución de Cadiz y la Instrucción Pública de 1812

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Por Francisco Javier Pizarro Chávez

Mientras se generaba la independencia de la lucha entre insurgentes y realistas, en España se generaban acontacimientos legislativos de importancia que se originaban en la metrópoli.

La preocupación por la unificación de la enseñanza en todo en reino y provincias, y el establecimiento de escuelas elementales, promovió el artículo 12 a la religion católica como religión del Estado, y consecuentemente la enseñanza del catecismo se integró a la Constitución de Apatzingán de 1824.

La Constitución Española de Cadiz estableció diversos artículos que deterioraron la Constitución de Apatzingán que literalmente fue pura letra muerta y estéril.

Describo las más relevantes:

Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñaba a los niños a “leer, escribir y contar” y “el catecismo de la religion católica” que comprendía también una breve “exposición de las obligaciones civiles”.

Art. 367. Se arreglará y creará el número competente “de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literature y bellas artes”.

Art. 368. El plan general de enseñanza será “un informe en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución Política en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas”.

Art. 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará “bajo la autoridad del gobierno y la inspección de la enseñanza pública”.

Art/ 370. “La Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca a la importante objeto de las instrucción pública”.

Art. 371. Todos los españoles “tienen Libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas” sin necesidad de licencia, revision o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo reestricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.

Después de la Constitución Metropolitana de 1812, de corta observancia (de 1812 a 1814), se genera el decreto constitucional provisional de Apatzingán de 1814 para “la liberación de América”.

Este decreto, se distingue de la Constitución Española de Cadiz por su carácter republican, el cual desecha con franqueza “el regimen monárquico” español. Desafortunadamente, su vigencia en el “bando insurgente” fue efímera en virtud de la Muerte de su gran impulsor “don José María Morelos y Pavón” en 1815.

Los legisladores de 1812 y 1814 tuvieron el mérito de señalar la importancia y la responsabilidad que “para el Estado debe tener las enseñanza”. E “Plan de Iguala” fue una de las maniobras más audaces” para frustrar el triunfo del “liberalismo” y mantener el control politico, económica e ideológico de las tradicionalistas que siempre lucharon por mantener a nuestro país un “Estado estacionario al servicio de los intereses creados”.

En virtud del “Plan de Iguala” se consumó la Independencia de México. El “colonialismo desconoció los derechos politicos de los hombres como la Libertad de Conciencia”, y ocultó el arte de gobernar a los “criollos e indígenas” y también “mestizos”. La enseñanza los mantuvo siempre en el más complete abandon, bajo el exclusive control clerical con ideas medievales, mediante el cual arrasaron desde aquellos siglos su “miseria, ignorancia y dolor”.

En concreto, el colonialismo fue un gobierno grotesco pataa los seres humanos de nuestra patria. El vicepresidente de la República Valentín Gómez Farías y José María Luis Mora, en seis meses produjeron 14 decreto para organizar y coordinar las funciones educativas del Estado y enseñanzas “al alcance de todas las clases sociales, sin excepción especialmente de las que a lo largo de la dominación colonial habían quedado abandonadas”.

Veremos y diremos, próximamente, la reforma educativa de Gómez Farías.

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