La sentencia dice que dar acceso a información del caso permitirá a la sociedad conocer presuntos hechos de corrupción y saber cómo se han investigado.
Un juez federal negó, en definitiva, la concesión de un amparo al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin, con el cual buscaba frenar que se elaborara una versión pública y se revelaran diversos datos de la carpeta de investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene abierta por los presuntos sobornos que pagó en México la constructora Odebrecht.
Luego de un juicio que se extendió más de diez meses, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, concluyó que el caso Odebrecht es de interés público y su apertura es vital, no solo para conocer los hechos de corrupción en que pudo haber incurrido Lozoya como servidor público, sino también para verificar la actuación de los fiscales responsables de investigarlo.
Dicha sentencia anula así las suspensiones provisional y definitiva que había obtenido Lozoya para que la FGR no cumpliera con la orden que desde el año pasado emitió el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) para que se transparente el caso.
La demanda de amparo que Lozoya había promovido a través de sus abogados desde octubre de 2018 argumentaba tres cosas: que el INAI debió convocarlo a él antes de decidir si debía abrirse el caso; que su apertura pone en riesgo sus datos personales; y que transparentar el caso viola la secrecía que tienen las carpetas de investigación.
Al analizar cada uno de esos puntos el juez Bass Herrera concluyó que a Lozoya no le asiste la razón en ninguno.
En la sentencia el juez subraya, primero, que el INAI no tenía obligación de citar a Lozoya para definir si el caso debía abrirse pues lo que se analizaba no era revelar datos de su vida personal sino de su actuación en hechos relevantes como funcionario, situación que claramente es del escrutinio público e inatacable. Es decir, citarlo hubiera sido inútil y una pérdida de tiempo.
Sumado a ello el juez destacó que el INAI sí tuvo el cuidado de tomar en cuenta el riesgo de revelar datos privados innecesarios de Lozoya al ordenar abrir el caso, y para ello estableció dos condiciones: que se elabore una versión pública del expediente y que la misma sea revisada por el Instituto antes de su apertura.
“La autoridad responsable (el INAI) estableció dos medidas para evitar la divulgación de su información confidencial (por añadidura, la de sus familiares) y éste (Lozoya) no perdió la oportunidad de ejercer un derecho real de oposición porque no lo tiene respecto de la publicación de información socialmente relevante” señala la sentencia.
Por ese mismo motivo el juez Bass Herrera concluyó que el exdirector de Pemex tampoco tiene razón cuando señala que la apertura del caso puede evidenciar casos de su vida privada. Y aunque ese riesgo exista, detalla el juez, Lozoya y todos los servidores públicos aceptan al ocupar esos cargos que su actuación es socialmente fiscalizable y los actos que realizaron con motivo de la misma son de interés público, aun cuando ya no ocupen el puesto.
Y en el punto medular de la sentencia el juez concluye que si bien por regla general las carpetas de investigación son secretas (situación que también ha argumentado la FGR para no informar el caso) existen excepciones que la Ley de Transparencia contempla y que en el caso de Odebrecht son pertinentes y aplicables.
En ese sentido, el juez federal coincidió con el criterio del INAI respecto a que el caso Odebrecht es de interés público pues aborda actos cometidos por funcionarios en el ejercicio de su cargo y posibles hechos de corrupción, por lo que se actualiza la excepción que contempla la ley para romper la secrecía de una carpeta de investigación a cambio de un beneficio social mayor.
Incluso, el juez señaló que el interés público en este caso es doble porque, además de conocer los hechos que se investigan, permite a la sociedad fiscalizar la actuación de la autoridad en la indagatoria de un caso de alta relevancia social.
Fuente: Animal Político