Un juez federal emplazó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a desbloquear, en un plazo no mayor a 24 horas, las cuentas del empresario Alonso Ancira y de dos empresas que administra: Desarrollo Industrial Épsilon e Inmobiliaria Sofani.
Así lo notificó el titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis, según el amparo indirecto 945/2019, luego de que un tribunal federal falló a favor del directivo de Altos Hornos de México (AHMSA).
“Finalmente, con fundamento en los artículos 158 y 262, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a las autoridades responsables de la CNBV para que, en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, remitan las constancias con las que acrediten haber dado cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa”, destaca la notificación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El pasado 27 de mayo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ordenó a la CNBV el congelamiento de los activos de Ancira, junto con los de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), tras iniciarse una investigación por presuntas transferencias irregulares por la compra-venta de la planta “chatarra” Agronitrogenados.
Luego de permanecer algunos días en prisión preventiva en España, el 14 de junio pasado Ancira solicitó un trámite de amparo en contra de “actos fuera de juicio” por el aseguramiento de sus cuentas, es decir, la “orden de aseguramiento, congelamiento, bloqueo y/o embargo de cuentas bancarias”.
Entre junio y julio del presente año, el juez Regis negó la suspensión provisional y definitiva para devolverle los activos al empresario metalúrgico. En respuesta, Ancira solicitó el desbloqueo de las cuentas a través del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
“Se evidencia que la autoridad responsable no exhibió documentación alguna que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas de los quejosos, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o multilateral”, resolvió dicho tribunal el pasado 23 de octubre.
La legislación vigente advierte que sólo procederá el bloqueo cuando exista petición de una autoridad internacional –caso que no ocurrió, según los documentos del expediente 353/2019– o lo haya autorizado un juez de control federal.
A un mes del fallo, Regis emplazó a cumplir con la resolución a fin de que Ancira, así como las empresas señaladas, tengan recursos financieros para realizar operaciones y disponer de recursos
“Esto, a efecto de que se ordene el desbloqueo de las cuentas bancarias de la parte quejosa, a fin de que pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos o en su defecto manifestar la imposibilidad que tenga para ello”, se lee en la resolución emitida esta mañana por el juez Regis.
Fuente: Apro