México reprueba en materia de transparencia: Más de la mitad de los estados impiden acceso a información y en términos generales las leyes de transparencia federal y estatales resultan regulares o males, a excepción del estatuto del Distrito Federal, el único que se considera bueno, según una investigación de la organización Fundar
Más de la mitad de las entidades del país no tienen leyes de transparencia con los elementos idóneos para la protección del derecho de acceso a la formación, según dio a conocer el Centro de análisis e investigación Fundar en los resultados de su Índice del Derecho de Acceso a la Información (IDAIM).
En el informe se evaluaron las 33 leyes de transparencia del país, la federal y la de las entidades, teniendo un promedio de “bastante bajo”, que se mantiene en el rango de “leyes malas” con 5.7 de calificación.
La única ley que fue calificado dentro del rango de “buena ley” es la del Distrito Federal, seguida por 13 leyes en el rango de “regular” y 19 consideras “malas”.
“El promedio general es bastante bajo, se mantiene en el rango de leyes malas con 5.7. Cabe señalar que la comparación no sólo es con otras leyes en el mundo y con las leyes en México; se trata de una comparación con las mejores prácticas nacionales e internacionales. El objetivo de este Índice es trazar la ruta hacia el cumplimiento de esas mejores prácticas y mostrar los esfuerzos de las legislaturas en México por seguirla”, dicen los resultados del IDAIM.
De acuerdo con el informe, las leyes de transparencia que fueron evaluadas presentan grandes diferencias entre sí: “su estructura legal, los términos para designar los procedimientos y las figuras legales, los plazos en el procedimiento de acceso, así como el procedimiento mismo. La heterogeneidad de las leyes va más allá de la forma, se traduce en diferencias de fondo que limitan la garantía del derecho en ciertas entidades y (paradójicamente) lo amplían en otras”.
En algunas leyes, dice Fundar, el acceso a la información no es siquiera reconocido como un derecho ni se establece una interpretación con base a la Constitución y en los tratados internacionales.
De hecho las garantías procedimentales en el acceso a la información son las que más variaciones presentan entre las distintas leyes evaluadas y además son las que tienen que ver con los principios de este derecho.
El índice señala que solamente 16 leyes de transparencia son las que contemplan el plazo idóneo de 20 días para que la autoridad otorgue su respuesta.
En cuanto a los tiempos, pero también en cuanto a la obligación de entregar la información al solicitante, el mismo número de leyes contempla la entrega obligatoria dentro de un plazo determinado de 10 días.
La otra mitad de las leyes o no menciona un plazo determinado, o ni siquiera lo considera obligatorio.
Otras diferencias está en el diseño institucional, como es la obligación de tener un órgano interno de revisión (OIR), que la mitad de leyes no lo contemplan, y las funciones de las unidades de enlace y OIR, y las de los órganos garantes.
“Sin pretender hacer una evaluación de su funcionamiento, ya que el IDAIM mide solamente las disposiciones legales, en el caso de los órganos garantes llama la atención las diferencias de las funciones en cada entidad federativa, como por ejemplo en el Distrito Federal y en Nayarit que contemplan 8.3% de las funciones medidas, y Sinaloa con solamente 3.3%. El impacto es notorio. Mientras las dos primeras entidades tienen amplias funciones para cumplir el mandato de garantía del DAI, Sinaloa tiene lo mínimo para hacerlo”, dice el estudio.
Fuente: Sin Embargo