El 17 de octubre, un tribunal federal rechazó conceder a Fuentes una suspensión definitiva, con la cual buscaba frenar que la FGR judicialice una carpeta de investigación en su contra.
La Fiscalía General de la República (FGR) investiga a la empresaria Angélica Fuentes, exesposa de Jorge Vergara, por posibles delitos financieros, según consta en documentos judiciales.
El 17 de octubre, un tribunal federal rechazó conceder a Fuentes una suspensión definitiva, con la cual buscaba frenar que la FGR judicialice una carpeta de investigación en su contra.
En la resolución del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consta que Fuentes es investigada por la Unidad Especializada en Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
Aunque no se detalla el presunto delito, se revela la carpeta de investigación: FED/SEIDF/UEIDFFCHIH/0000995/2018.
El 15 de julio, la FGR determinó en dicha carpeta “que no era procedente decretar el no ejercicio de la acción, esto con apego al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación”.
Unos días después, el 23 de julio, Fuentes solicitó –a través de su abogado– el amparo y protección de la justicia federal en contra de esa determinación ministerial.
El 19 de septiembre, el Juzgado 14 de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México le negó a Fuentes la medida cautelar y sobreseyó el juicio de amparo promovido.
Esta determinación fue confirmada por el Décimo Tribunal Colegiado, por lo que la FGR tiene vía libre para judicializar el expediente contra la empresaria.
El tribunal argumentó que si bien el juez de amparo consideró que se trata de un acto consumado, resulta improcedente la “medida suspensional” solicitada.
“Debido a que en esas condiciones estamos ante la presencia de un acto negativo. Se sostiene lo anterior, toda vez que la suspensión es una medida cautelar que surge como un incidente derivado del proceso constitucional autónomo y se tramita por cuenta separada”, señaló.
“Ya que tiene como objetivo preservar la materia del juicio e impedir que con la ejecución del acto reclamado o sus consecuencias, causen al quejoso daños que sean de imposible o difícil reparación; es decir, mantiene las cosas en el estado en que se encuentran”.
Fuente: Reforma