El “tener un modo honesto de vivir” es un término ambiguo y subjetivo que no puede imponerse como requisito para ocupar un cargo público, así lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional un criterio impuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF), que de aplicarse, podría haber dejado sin posibilidad de competir en las próximas elecciones a la jefa del gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum; al secretario de Gobernación, Adán Augusto López; y a más de seis gobernadores de Morena.
Sin base legal, el TEPJF había decidido que los funcionarios públicos que expresaron su opinión sobre el proceso de revocación de mandato en 2022, tendrían que ser sancionados bajo los mismos criterios de quienes ejercieron violencia política en razón de género, es decir, que se consideraría que no tienen un “modo honesto de vivir” y por tanto no cubren los requisitos del artículo 34 constitucional para ser ciudadano mexicano y competir en un proceso electoral.
Hoy la SCJN señaló que esta decisión del TEPJF fue equivocada y aprobó una tesis al respecto que define: “tener un modo honesto de vivir es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que a exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación, en consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente”.
Así, por mayoría de siete votos el pleno de la SCJN dejó sin efectos las sanciones impuestas por el TEPJF, por lo que los funcionarios a quienes se había desconocido que tuvieran “un modo honesto de vivir” sí podrán participar como candidatos a cualquier puesto de elección popular, en los próximos comicios federales.
“En los procedimientos especiales sancionatorios no se prevé como sanción la pérdida de modo honesto de vivir, ni esa calidad debe revisarse en las sentencias que se emitan de tales procedimientos (…) el requisito de tener modo honesto de vivir no puede exigirse para dejar el acceso a cargos públicos por nombramiento o mediante elección popular”, señaló la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, al explicar que la sanción ahora invalidada no tenía base jurídica.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explicó además que al crear la sanción de retirar el reconocimiento de “un modo honesto de vivir”, el TEPJ invadió las atribuciones del Poder Legislativo.
“La política judicial del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, y de cualquier otro tribunal, debe respetar la Constitución y no invadir la competencia del legislador democrático”, expuso.
Fuente: La Jornada