Por Pablo Gómez
(Artículo censurado en Milenio por Carlos Marín)
Se ha producido una sentencia del Tribunal Electoral que entra en los conceptos nada contradictorios de lo cómico y lo patético. El spot del PRD, cuestionado por López Dóriga, no constituye –según mandato judicial– ninguna trasgresión a la ley, no obstante el autor (el mismo PRD) debe ser sancionado con la interrupción de la transmisión del spot que antes había sido censurado por el INE y vuelto a censurar por la llamada sala especializada. Hemos visto en la historia de las ignominias judiciales la condena de inocentes por hechos reales o inventados pero no habíamos visto la condena por hechos declarados inexistentes por el mismo juez. El PRD ha sido sancionado con la “interrupción de la transmisión” de su spot (art. 456 de la ley) pero la sentencia también sostiene que ese mismo PRD jamás cometió transgresión alguna. ¿Alguien puede explicar este disparate? Piénsese que no hubo homicidio pero el asesino ha sido sentenciado. En esta situación se encuentra el PRD sólo por haber incluido la imagen de López Dóriga en un spot.
Pero no, ya sabemos que no se trata de López Dóriga (asunto menor) sino de Televisa (a la cual se le rechazó la misma pretensión censuradora por exceso de idiotez jurídica y porque no era necesaria ante la existencia de la queja de López Dóriga, por lo demás patrocinada y redactada en la misma Televisa), empresa que no tolera que sus frecuencias sean utilizadas para criticarla.
Ahora bien, estamos ante una confabulación de intereses casi siempre coincidentes entre el gobierno y Televisa. El spot del PRD criticaba a Peña, Videgaray y Osorio (así como a la herencia priista en general) y de paso mencionaba que hay cosas que no han cambiado: el monopolio informativo de la televisión cuyo incono es López Dóriga, conductor en pantalla (por el momento) del noticiero estrella del canal de las estrellas.
En el Tribunal Electoral (siete integrantes) se produjeron tres votos a favor de que en este caso había un ataque a la honra de López Dóriga (sin decir, claro, cual es ésta), con lo cual la sentencia tiene un sustento minoritario. Otros tres dividieron sus opiniones sobre el asunto pero sin coincidir con el argumento del proyecto aprobado. Otro más manifestó su disenso completo. Se trata de una sentencia sin mayoría real pero sostenida por el Tribunal, como tal, con el propósito de acatar la consigna oficial: López Dóriga es intocable. Bueno, algún día escucharemos a Azcárraga decir lo contrario, el día en que despida al conductor estrella del canal ibidem. En realidad no hay reinado del duque de Velandia (segundo apellido de López Dóriga) sino del verdadero rey, el dueño del consorcio monopolista, Azcárraga. (Me cuesta seguir con esto porque siento que alguien me puede censurar pero me arriesgo).
Lo que ha resultado atropellado no es sólo el derecho del PRD, el cual se atrevió a criticar a Televisa junto a Peña et. al., sino la libertad de difusión, recién incorporada en el artículo 7 de la Constitución y ahí declarada inviolable pero que ya se violó. Dice el tribunal que su sentencia es resarcitoria de un derecho de López Dóriga pero, si no hubo calumnia en el spot perredista, entonces ¿qué hubo? Nada, sino algo que molestó al consorcio televisivo en absoluta convergencia con el gobierno. Por lo pronto, el insigne Poder Judicial dice que López Dóriga es intocable. Pero, ¿por cuánto tiempo? La gravedad es la más fuerte de las leyes.
Fuente: Aristegui Noticias