La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el escrito en el que un grupo de ciudadanos pide la pérdida y/o cancelación del registro al Partido Verde sea desahogado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a través de un procedimiento especial sancionador, a fin de que el partido denunciado pueda defenderse.
En total son 139 mil 432 ciudadanos quienes exponen tal solicitud, debido a la magnitud de presuntas violaciones graves, sistemáticas y reiteradas del Verde.
Los magistrados dijeron que no se trata de una denuncia sino de un derecho de petición, por lo que debe ser desahogado en un procedimiento incluido en la ley electoral. Con ello también se respetará el derecho de audiencia del Verde y se dará para ambas partes las garantías del debido proceso.
“No es a capricho de la autoridad; la autoridad, por ese principio de legalidad y de constitucionalidad se tiene que someter a todo un procedimiento, para poder llegar a la conclusión (de un eventual retiro del registro a un partido)”, dijo el magistrado Flavio Galván, ponente en el asunto.
Pedro Esteban Penagos dijo que es relevante reconocer el derecho legítimo de los ciudadanos a pedir la nulidad o la cancelación de un registro partidista y ahora corresponderá al INE iniciar el procedimiento.
Manuel González Oropeza dijo que es obligación de la autoridad investigar las presuntas faltas graves pero no a la luz de un procedimiento sumario.
María del Carmen Alanís dijo que no prejuzgaba de fondo el asunto; sin embargo, subrayó, es fundamental que el proceso se inicie con respeto irrestricto al debido proceso “porque sólo así se garantizará que la decisión q ue se adopte sea válida y constitucionalmente legítima”.
Con lo anterior se confirmó el criterio de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, el cual determinó que el asunto se desahogara un procedimiento especial sancionador.
En otro tema, el Tribunal ordenó a su Sala Regional Especializada “individualizar” (volver a calcular) una multa al Partido Verde por 11.4 millones de pesos, impuesta por violar preceptos constitucionales en el modelo de comunicación política.
El Partido interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de impugnar la sentencia relativa a la quita de 50 por ciento del financiamiento ordinario al Verde.
Lo anterior, por la difusión en televisión de los espots de Gabriela Medrano Galindo, diputada federal, por presuntos actos anticipados de campaña a través de los promocionales “El Verde sí cumple” .
Sin discusión, los magistrados de la Sala Superior dieron la razón al PVEM. “La Ponencia propone declarar fundados los motivos de inconformidad, porque de la resolución impugnada se advierte que el estudio realizado por la responsable (Sala Regional Especializada) se aleja de la adecuada individualización de la sanción al caso particular, al incumplir los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad y, por ende, de los principios de igualdad y equidad perseguidos por el Derecho”. Disciplinario”.
El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco.
Fuente: La Jornada