La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los agentes del Ministerio Público que no consignen ante un juez a los detenidos dentro del plazo de 48 horas que marca la ley, éstos pueden quedar libres y las pruebas en su contra serán invalidadas.
El lapso de 48 horas solo aplica para las personas que cometen delitos que no guardan relación con la delincuencia organizada, ya que en este último caso la Procuraduría General de la República (PGR) tiene hasta 96 horas para retener a una persona, con la intención de recabar pruebas en su contra.
El fallo derivó de la detención de Juan Fidel Irlas Betts o Jorge Iván González Betts, quien en 2009 en la zona conurbada de la Angelópolis, en Puebla, amenazó a policías estatales con hacer estallar una granada si se atrevían a detenerlo. Tras ser capturado, la granada fue encontrada en su automóvil por elementos del Ejército.
El sospechoso fue presentado ante la autoridad judicial una hora con 50 minutos más tarde del plazo legalmente establecido.
Tras resolver un amparo, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Sala determinó que es inconstitucional retener por más tiempo a un indiciado.
La Sala determinó que todos los agentes del Ministerio Público que hayan retenido a un gobernado/indiciado para efectos de investigar en torno a su probable intervención en un hecho delictivo, deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial o bien en libertad, una vez fenecido el plazo constitucional de 48 horas, “so pena de invalidar todos y cada uno de los medios de prueba que fueron obtenidos durante esa indebida dilación del plazo máximo de detención, en aras de respetar y cumplir el derecho fundamental contendido en el artículo 16 constitucional”.
Juan Fidel o Jorge Iván, quien fue acusado por portación de granada de fragmentación y posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, impugnó la retención ministerial prolongada al estimar que fue puesto a disposición del juez de la causa fuera del término constitucional de 48 horas.
Sin embargo, el tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso. Inconforme, Juan Fidel interpuso un recurso de revisión.
Al advertir que la consignación en cuestión se llevó a cabo una hora con 50 minutos más del plazo permitido, los ministros revocaron la sentencia.
Asimismo, devolvieron el expediente al Tribunal Colegiado para que analice la legalidad del acto reclamado, bajo el supuesto de actualización de la vulneración al artículo 16 constitucional y determine si en el caso concreto existen pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención ministerial injustificada, las cuales no podrán ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva.
Juan Fidel Irlas permanece internado en el Centro de Readaptación Social de Puebla. La versión oficial asegura que el sospechoso fue sorprendido por elementos de la Policía Ministerial durante una operación para detectar automotores robados.
Fuente: Milenio